martes, 10 de junio de 2025

Cerrado

Consulta sobre exclusión de constructores del RST y ventas ocasionales de inmuebles

Buenas tardes,

Tengo una duda puntual relacionada con el Régimen Simplificado de Tributación (RST).

El Decreto 265-19, en su artículo 7, establece que no podrán ingresar ni permanecer en el RST ciertos contribuyentes, incluyendo:

  • Constructores de bienes raíces,

  • Fabricantes de cigarrillos, combustibles o bebidas alcohólicas,

  • Entidades del sector asegurador, financiero, telecomunicaciones, pensiones o mercado de valores,

  • Productores de espectáculos públicos,

  • Administradoras de patrimonios autónomos, incluyendo dichos patrimonios.

Mi consulta surge específicamente respecto a los constructores de bienes raíces, ya que el decreto los excluye del RST, pero no se detalla si la exclusión es por el tipo de actividad en sí o por los ingresos que esta podría generar al momento de vender los inmuebles.

Ante esto, tengo dos preguntas:

  1. ¿Una empresa que no se dedica a la construcción, sino a la administración de alquileres y que es propietaria de pocos inmuebles (1 o 2), puede pertenecer al RST?

  2. Si esa empresa adherida al RST vende alguno de esos inmuebles de forma ocasional (no como parte de una actividad habitual), lo cual implicaría un ingreso elevado ese año, ¿cómo actuaría la DGII ante este caso? ¿Se perdería automáticamente la permanencia en el régimen?

Agradezco de antemano cualquier orientación al respecto.

Saludos cordiales.

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenas tardes, Mayeline. Gracias por contactarnos.

 

Le informamos que, una empresa que se dedique a Administrar alquileres de propiedades sí puede realizar la solicitud para acogerse al RST. En ese mismo orden, es importante destacar que si la empresa realiza alguna venta ocasional de esos inmuebles y supera el monto establecido de ingresos (RD$11,498,750.10) el área del RST lo excluirá del mismo.

 

Asimismo, el contribuyente contará con un plazo de 5 días hábiles a partir de la recepción de la notificación de exclusión para someter la defensa de sus derechos a través de una solicitud de permanencia debidamente depositada en el Centro de Asistencia Presencial o Administraciones Locales. Si no se no se presenta en este plazo, la DGII procederá con la exclusión definitiva del régimen.


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