miércoles, 1 de abril de 2026

Consulta sobre envío de carta de retención del 30% del ITBIS en leasing financiero

Buenas,

Por medio de la presente, agradeceré nos puedan confirmar si, en el caso de un banco con el cual mantenemos un contrato de leasing financiero, y respecto del cual aplicamos la retención del 30 % del ITBIS consignado en sus facturas, existe la obligación de remitir mensualmente la carta de retención correspondiente.

Asimismo, solicitamos aclaración sobre si resulta suficiente notificar formalmente, una sola vez, nuestra condición de agente de retención, considerando que la entidad puede verificar, a través de la Oficina Virtual de la DGII, que la retención fue practicada y declarada conforme a la normativa vigente.

Agradecemos de antemano su confirmación y cualquier precisión adicional al respecto.

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Solución aceptada

Solución oficial

Buenos días, Jeremy. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, según lo dispuesto por el artículo 9 de la ley 11-92, las retenciones efectuadas deben sustentarse en un documento que indique el número del RNC del Agente de Retención, el monto pagado, el concepto de la suma retenida, el nombre, apellido y domicilio del contribuyente, así como la fecha en que ha sido pagado el impuesto y dentro de qué suma global se incluyó éste si no fue pagado individualmente. Esta obligación es independiente de la obligación de emitir los comprobantes fiscales, cuyo formato no incluye estos datos específicos.

 

En tal sentido, le recomendamos emitir las cartas de retención correspondientes por cada retención efectuada o someter una consulta técnica vinculante en la que Impuestos Internos le confirme a través de una opinión oficial que no necesite hacerlo según las condiciones específicas de su caso.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Gracias 

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