jueves, 5 de febrero de 2026

Consulta sobre emisión de factura con crédito fiscal en ventas realizadas en zona restringida del aeropuerto

Estimados señores de la DGII,

Reciban un cordial saludo.

Por medio de la presente me permito realizar una consulta a fin de aclarar un caso específico relacionado con la emisión de facturas con Comprobante Fiscal, RNC Del proveedor dice zona franca comercial aeropuerto.

Realicé una compra de un servicio de comida a una empresa ubicada en una zona restringida dentro del aeropuerto, la cual me indicó que no puede emitir la factura con valor o crédito fiscal, argumentando que:

  • Se encuentran operando en una zona especial o “zona franca” dentro del aeropuerto, o zona restringida que solo pasa el que va a viajar.
  • Sus ventas están dirigidas exclusivamente a personas que van a viajar.
  • Que no tienen la obligación de emitir comprobante fiscal.

No obstante, según mi entendimiento de la normativa vigente, en especial la Norma General 01-14, este tipo de operación constituye una venta realizada en territorio nacional, ya que la transacción ocurre antes de que el pasajero abandone el país, y no dentro del medio de transporte ni fuera del territorio dominicano.

En virtud de lo anterior, respetuosamente solicitamos:

  1. Confirmar si este tipo de ventas realizadas en zonas restringidas de aeropuertos califican como ventas locales a los fines fiscales.
  2. Indicar si dichas empresas están obligadas a emitir facturas con NCF que permita crédito fiscal, cuando el comprador lo solicita y es un contribuyente.
  3. En caso contrario, agradeceríamos nos indiquen la base legal o normativa específica que sustente la exención o excepción alegada por el establecimiento.

Agradecemos de antemano la atención prestada y quedamos atentos a su respuesta para fines de cumplimiento tributario conforme a lo establecido por la ley.

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Solución oficial

Buenas tardes, Andreina. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que ya existe una pregunta en esta comunidad que contiene la respuesta que requiere. Le invitamos a acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace: CA3636 ¿Cómo deben facturar las empresas de Zonas Francas cuando vendan bienes o presten servicios en el mercado local?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

37 Mensajes

hace 5 horas

Segun yo puedo entender, estas tiendas aunque esten en RD, estan ubicadas en zona internacional, por lo que, no tributan aqui porque se considera como mercancia para la exportacion, digase que su destino y uso final no es aqui.

En tiendo esa parte si fuera ventas de bienes , pero un servicios de comida para comer en el local, sigue estando en RD, para mi son vacíos en las normas y leyes que hay que reconsiderar, te recomiendo que entres al link y busque las bases legales que ellos mencionan y están claro , muchas gracias colega.

hace 3 horas

Pude leer las nomas que me indico y realmente , lo que ellos debieron emitir fue el de consumo, y me surge la pregunta, si deben emitir el de consumo por que limitan a que emitan el de crédito fiscal.