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Consulta sobre emisión de factura comercial/proforma sin valor fiscal para fines aduanales
Asunto: Consulta sobre emisión de factura comercial sin valor fiscal para fines aduanales
Estimados señores:
Por medio de la presente, solicitamos su orientación respecto al siguiente caso:
Nuestra empresa comercializa mercancías que son vendidas desde los Estados Unidos a clientes en la República Dominicana. Para fines del proceso de importación, la mercancía es embarcada y posteriormente desaduanizada por el cliente en territorio dominicano.
Actualmente, nuestro cliente nos solicita que, previo a la llegada de la mercancía al país, le proporcionemos una factura comercial o proforma sin valor fiscal, únicamente para fines de documentación y presentación ante la Dirección General de Aduanas (DGA).
La solicitud obedece a un tema de fechas, debido a que el cliente desea utilizar dicha documentación para solucionar una incidencia relacionada con su Formato 606, evitando tener que realizar una rectificación del mismo por la fecha en que fue registrada la operación.
Nuestra intención sería que, una vez la mercancía llegue al puerto dominicano y corresponda formalizar la operación fiscal, se emita el comprobante fiscal con valor fiscal correspondiente, conforme a las disposiciones aplicables.
En ese sentido, agradeceríamos nos confirmen:
- Si es válido que nuestra empresa emita una factura comercial o proforma sin valor fiscal, identificada expresamente como documento comercial y sin sustituir el comprobante fiscal correspondiente.
- Si la emisión de este documento previo podría generar alguna consecuencia fiscal ante la DGII, tomando en consideración que posteriormente se emitirá el comprobante fiscal con valor fiscal correspondiente.
- Si dicha factura comercial sin valor fiscal puede ser presentada ante la DGA para respaldar el proceso de importación de la mercancía.
- Si existe alguna formalidad o leyenda específica que deba contener dicho documento para dejar claramente establecido que no constituye un comprobante fiscal ni genera efectos fiscales.
Agradecemos mucho su orientación, a fin de asegurarnos de que el procedimiento sea realizado correctamente y no genere inconvenientes posteriores tanto ante la DGII como ante la DGA.
Atentamente,
Luz Rosario



Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
30.3K Mensajes
hace 17 días
Buenos días, Luz. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que la factura proforma, en este contexto, se consideraría un documento para fines contables, fuera del ámbito fiscal, cuya emisión o uso no generaría conflicto con las leyes fiscales vigentes, siendo el caso de que no se utilice para intentar sustituir las funciones del comprobante fiscal establecido por Impuestos Internos o algún otro documento requerido con obligatoriedad para fines tributarios, ni interfiera en los procedimientos tributarios. En tal sentido, no existe regulación en la legislación tributaria vigente sobre este tipo de factura.
No obstante, si desea guardarse de futuros malentendidos o conflictos con la administración tributarias, por interferencia que pudiera generar con el procedimiento tributario, le recomendamos someter una consulta técnica en la que solicite a nuestra Gerencia Legal sus recomendaciones al respecto. Para conocer cómo efectuar una consulta técnica, le invitamos a consultar la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada, haciendo clic en el siguiente enlace: CA1971 ¿Cómo puedo realizar una consulta técnica sobre leyes o impuestos en la DGII?
Para confirmar si podrá ser presentado ante la DGA para respaldar el proceso de importación, será necesario que comunique con la DGA.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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