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lunes, 24 de marzo de 2025 17:26

Cerrado

Consulta sobre Emisión de Comprobante Fiscal por Parte de Consulado con RNC en RD

Tengo a bien realizarle la siguiente consulta

Una de las empresas bajo mi administración realizará un pago por concepto de patrocinio a un Consulado (me reservo el nombre), el cual, al verificar en el portal de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), posee un RNC activo (No. 430-XXXX-X), y por tanto, cuenta con domicilio fiscal en la República Dominicana.

No obstante, el Consulado entiende que, por tratarse de una institución diplomática, no están obligados a emitir factura con comprobante fiscal (NCF), dado que consideran que su personalidad jurídica está exenta de impuestos en virtud de su condición.

Sin embargo, según mi entendimiento, el hecho de contar con un RNC activo en la DGII, los faculta a emitir comprobantes fiscale independientemente de su naturaleza institucional.

Dado lo anterior, agradecería mucho contar con su opinión profesional respecto a si un consulado con RNC activo está en la obligación de emitir factura con NCF por concepto de patrocinio recibido, o si efectivamente pudiera estar exento de dicha obligación por su condición diplomática.

Cabe destacar que el patrocinio será en una actividad en el extranjero.

Quedo atento a sus valiosos comentarios.

Solución oficial

Buenas tardes, Calos. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el donatario (quien recibe la donación) debe emitir un comprobante de acuerdo con el tipo de cliente/donante y al requerido por estos para amparar la donación recibida.

Por ejemplo:

  • Empresas privadas: comprobante con valor de crédito fiscal (B01/E31).

  • Zonas Francas: comprobante para régimen especiales (B14/E44).

  • Instituciones Estatales: comprobante gubernamental (B15/E45).

Importante:

• Esta disposición aplica para donaciones recibidas por instituciones sin fines de lucro.

• En el caso de las donaciones por patrocinio también aplica la emisión de un comprobante.

• Los diezmos y ofrendas (efectivo o especie) dadas por los feligreses se consideran donaciones, por lo que, deben estar amparadas en un NCF si el donante lo quiere.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)