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lunes, 24 de marzo de 2025 17:26

Cerrado

Consulta sobre Emisión de Comprobante Fiscal por Parte de Consulado con RNC en RD

Tengo a bien realizarle la siguiente consulta

Una de las empresas bajo mi administración realizará un pago por concepto de patrocinio a un Consulado (me reservo el nombre), el cual, al verificar en el portal de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), posee un RNC activo (No. 430-XXXX-X), y por tanto, cuenta con domicilio fiscal en la República Dominicana.

No obstante, el Consulado entiende que, por tratarse de una institución diplomática, no están obligados a emitir factura con comprobante fiscal (NCF), dado que consideran que su personalidad jurídica está exenta de impuestos en virtud de su condición.

Sin embargo, según mi entendimiento, el hecho de contar con un RNC activo en la DGII, los faculta a emitir comprobantes fiscale independientemente de su naturaleza institucional.

Dado lo anterior, agradecería mucho contar con su opinión profesional respecto a si un consulado con RNC activo está en la obligación de emitir factura con NCF por concepto de patrocinio recibido, o si efectivamente pudiera estar exento de dicha obligación por su condición diplomática.

Cabe destacar que el patrocinio será en una actividad en el extranjero.

Quedo atento a sus valiosos comentarios.

Solución oficial

Buenas tardes, Calos. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, el donatario (quien recibe la donación) debe emitir un comprobante de acuerdo con el tipo de cliente/donante y al requerido por estos para amparar la donación recibida.

Por ejemplo:

  • Empresas privadas: comprobante con valor de crédito fiscal (B01/E31).

  • Zonas Francas: comprobante para régimen especiales (B14/E44).

  • Instituciones Estatales: comprobante gubernamental (B15/E45).

Importante:

• Esta disposición aplica para donaciones recibidas por instituciones sin fines de lucro.

• En el caso de las donaciones por patrocinio también aplica la emisión de un comprobante.

• Los diezmos y ofrendas (efectivo o especie) dadas por los feligreses se consideran donaciones, por lo que, deben estar amparadas en un NCF si el donante lo quiere.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

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Gracias por su pronta respuesta. Sin embargo, la inquietud específica no fue respondida de manera directa.

El Consulado, en calidad de donatario, sostiene que por tratarse de una misión diplomática no está obligado a emitir comprobantes fiscales (NCF), a pesar de contar con un RNC activo. En ese sentido, deseamos confirmar lo siguiente:

¿Las instituciones diplomáticas (Consulados) que poseen RNC en la República Dominicana están exentas de emitir comprobantes fiscales, o deben cumplir con esta obligación al igual que cualquier otra entidad registrada?

Agradezco de antemano su orientación respecto a este punto.

Buenos días, Calos. ¡Gracias por contactarnos!

 

Para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, le recomendamos que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.