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miércoles, 17 de junio de 2026

Consulta sobre emisión de B16/E46

Estimados señores:

Agradeceríamos su orientación respecto a la correcta utilización del Comprobante Fiscal para Exportaciones (B16/E46).

En el supuesto de que una empresa dominicana venda mercancías a una empresa establecida y registrada fiscalmente en Haití, identificada mediante un número de identificación fiscal extranjero, y que dichas mercancías tengan como destino final la República de Haití, disponiéndose como soporte de la operación de un conduce sellado por la Administración Aduanera de Dajabón y de una factura emitida por la Dirección General de Aduanas (DGA) bajo la modalidad de "Exportador Ocasional Fronteras":

  1. ¿Procede la emisión del Comprobante Fiscal para Exportaciones (B16/E46)?
  2. ¿Constituyen los documentos antes indicados evidencia suficiente para sustentar la exportación para fines fiscales?
  3. ¿Es necesario que la empresa se encuentre registrada como exportador habitual para poder emitir un B16/E46, o dicho comprobante también puede ser utilizado en operaciones realizadas bajo la modalidad de Exportador Ocasional Fronteras?
  4. Favor indicar la base legal, reglamentaria o normativa que sustenta su respuesta.

Gracias de antemano.

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Solución oficial

Buenos días, Delia. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que, si la empresa que vende no pertenece al régimen de Zonas Francas y está vendiendo dentro del país, aun cuando sea a un extranjero; no le corresponde emitir el comprobante para exportaciones (B16 o E46). 

 

La base legal para esta respuesta se encuentra en la Norma 05-19, artículo 10.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

10 Mensajes

hace 3 horas

En relación con el artículo 10 de la Norma General 05-19, agradeceríamos su orientación respecto al alcance del término "exportador nacional" utilizado en dicho artículo.

Específicamente, deseamos conocer si una empresa que realiza una exportación ocasional de mercancías con destino a Haití, documentada por la Dirección General de Aduanas (DGA) bajo la modalidad de "Exportador Ocasional Fronteras", puede ser considerada un "exportador nacional" para fines de la emisión del Comprobante Fiscal para Exportaciones (B16/E46).

En caso negativo, agradeceríamos indicar la disposición legal o normativa que establezca los requisitos que debe cumplir una empresa para ser considerada "exportador nacional" a los fines del artículo 10 de la Norma General 05-19.

Gracias de antemano por su orientación.

Buenas tardes, Delia. Gracias por contactarnos.

 

 Para estos fines, se entiende como exportador nacional al contribuyente que vende bienes fuera del territorio nacional, lo que implicaría al contribuyente encargarse de la salida del bien del país y su paso por la aduana. 

 

Una empresa dominicana que venda a Haití ocasionalmente puede ser considerada como un exportador nacional y hacer uso de un comprobante para exportaciones (B16 o E46). No obstante, en caso de que la venta sea efectuada a un extranjero en territorio dominicano, sin que el vendedor se encargue de la salida del bien, no aplicará la emisión de este tipo de comprobante, sino de una factura de consumo (B02 o E32).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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