miércoles, 15 de octubre de 2025

Cerrado

Consulta sobre el tratamiento fiscal de las “Operaciones Positivas” (Casilla 9 – Otras Operaciones) del Formulario IT-1

De acuerdo con lo establecido en el tutorial del ITBIS, se indica que la casilla de “Operaciones Positivas” también debe utilizarse cuando existan Notas de Crédito con más de treinta (30) días de emitidas y estas afecten las operaciones del período.

Con base en esa disposición, surge la siguiente consulta:

  1. ¿Por qué la administración tributaria interpreta ese ajuste positivo como un ingreso, si el monto correspondiente a la Nota de Crédito —emitida después de los treinta (30) días— se utiliza únicamente para cuadrar el ITBIS? De no incluirlo, la base imponible del impuesto no coincide, generando una inconsistencia entre el ITBIS declarado en el formulario IT-1 y el ITBIS reportado en el Formato 607
  2. ¿Cuál es el tratamiento correcto que debe darse a ese monto de Nota de Crédito? ¿Debe omitirse en la casilla 9 del Anexo A, aun cuando el ITBIS declarado no cuadre con el ITBIS reportado en el 607?
  1. En cualquiera de los casos, por favor indicar la base legal correspondiente.
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Solución oficial

Buenos días, Ismael. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que este ajuste positivo es realizado para contrarestar el efecto de la nota de crédito. Esto, teniendo en cuenta que una nota de crédito que se emita pasados 30 días desde la emisión de la factura original ya no debe afectar el ITBIS pagado.

 

En tal sentido, el tratamiento correcto en la declaración es completar la casilla Otras Operaciones (Positivas) del Anexo A del formulario IT-1 con el valor de las notas de crédito que superen los treinta (30) días de emitidas y que afecten las operaciones del periodo, así como lo indica el instructivo. En el 607 no se verá todo el cálculo, ni el resultado del mismo, ya que se trata de un envío informativo. Los cálculos en concreto y el resultado de las operaciones del período se visualizan directamente en la declaración.

 

Para obtener la base legal que necesite al respecto, le invitamos a elevar una consulta técnica, la cual será evaluada por la Gerencia Legal, quienes posteriormente le podrán generar una respuesta vinculante con la que podrá sustentar el proceder incluso de su caso en específico. Acceda al siguiente enlace si desea conocer el proceso de esta solicitud: CA1971 ¿Cómo puedo realizar una consulta técnica sobre leyes o impuestos en la DGII?

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

hace 2 meses

De acuerdo. Ese ajuste positivo en este caso corresponde a notas de crédito por productos con más de 30 días. Simplemente los coloco en la casilla 9 del anexo, para que no afecte la base imponible del ITBIS. Por eso los registro como ajuste positivo.

Mi pregunta es: ¿ese ajuste positivo se considera ingreso para efectos de la declaración del IR-2?

Buenas tardes, Ismael. Gracias por contactarnos.

 

No, no se considera un ingreso para efectos de la declaración de IR-2, ya que este ajuste positivo solo anula el efecto de la nota de crédito para los fines de la determinación del ITBIS, puesto que el valor pagado por el bien sí puede ser restituido, incluso pasados los 30 días, de acuerdo con lo indicado en el artículo 8 del Reglamento 293-11.


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