lunes, 6 de abril de 2026

Consulta sobre el tratamiento del ITBIS en gastos incurridos por cuenta de clientes

Buenas tardes,

Tengo una consulta sobre el tratamiento del ITBIS en gastos incurridos por cuenta de clientes:

Si una empresa recibe una factura a su nombre (por ejemplo, por concepto de publicación en un periódico), la cual incluye ITBIS, pero dicho gasto corresponde a un cliente y luego se le refactura, ¿cuál es el tratamiento correcto al momento de emitir la factura al cliente?

Actualmente, se está colocando el subtotal de ese gasto y el sistema calcula ITBIS, de manera que el total coincida con el monto pagado.

Sin embargo, surge la duda de si lo correcto sería facturar el monto total pagado como un reembolso, sin aplicar ITBIS nuevamente, considerando que no constituye un ingreso propio.

Agradecería su orientación sobre el tratamiento adecuado según la normativa vigente.

Gracias de antemano.

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Solución aceptada

Oficial

Buenas tardes, Efigenia. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que la misma debe ser tratada con el área de Fiscalización de la Administración Local que tiene asignada, por ser el área facultada para realizar el análisis correspondiente a la determinación de cuál sea la manera correcta de registrar las transacciones contables ante esta Dirección General y de efectuar el llenado y cálculos que corresponden a los formularios de Declaraciones Juradas.

 

Si desea consultar el directorio de nuestras administraciones locales, puede hacerlo a través del siguiente enlace de nuestra página web: Listado de administraciones locales

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.