viernes, 10 de julio de 2026

Consulta sobre el tratamiento del ITBIS en créditos promocionales

Agradecería su orientación respecto al tratamiento del ITBIS cuando se otorga créditos promocionales  

Ejemplo:

  • Consumo: US$100
  • Crédito promocional: US$50
  • Pago realizado : US$50

¿Debe calcularse el ITBIS sobre el valor total consumido (US$100) o únicamente sobre el monto efectivamente pagado por el cliente (US$50)?

Asimismo, agradecemos nos indiquen si este crédito promocional debe considerarse como un descuento que reduce la base imponible o como una forma de pago asumida por la empresa?

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Solución oficial

Buenas tardes, Eunifer. Gracias por contactarnos.

 

 A fin de ofrecerle la orientación correspondiente, por favor infórmenos más a detalle la manera en que se otorgan y se reclaman estos créditos. ¿Se lleva a cabo la emisión de algún bono o certificado de regalo?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ 

Gracias por su respuesta.

En nuestro caso, los créditos promocionales corresponden a beneficios otorgados a clientes como parte de programas promocionales. Dichos créditos se aplican directamente en la factura al momento de la transacción, reduciendo el monto pendiente de pago.

No se emite bono, cupón ni certificado de regalo. El crédito se registra directamente en el sistema de facturación al momento de realizar la operación.

Ejemplo:

  • Valor del consumo: US$100
  • Crédito promocional aplicado: US$50
  • Monto pagado por el cliente: US$50

Nuestra consulta es determinar si, para fines de ITBIS, este crédito promocional debe considerarse:

  1. Un descuento que reduce la base imponible; o
  2. Un crédito asumido por la empresa o por un tercero, manteniéndose la base imponible sobre el valor total del consumo.

Buenas tardes, Eunifer. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si el crédito promocional se aplica directamente en la factura y reduce el monto pendiente de pago, sin emitir bono, cupón ni certificado de regalo, se considera un descuento sobre el valor de la operación.

 

En este caso, la base imponible para el cálculo del ITBIS debe ser el monto efectivamente pagado por el cliente, es decir, el valor del consumo menos el crédito promocional aplicado.

 

Por ejemplo, si el consumo es US$100 y se aplica un crédito de US$50, la base imponible para el ITBIS sería US$50.

 

No se trata de un crédito asumido por la empresa o un tercero que mantenga la base imponible sobre el valor total del consumo, ya que el crédito se descuenta directamente en la factura y no se registra como un pasivo para redención futura.

 

Este tratamiento es diferente al de los bonos o certificados de regalo, donde la base imponible se determina al momento de la redención y el valor recibido inicialmente se considera un pasivo hasta que se canjea. En tu caso, al no emitir bonos ni certificados, el crédito promocional funciona como un descuento directo en la factura y reduce la base imponible del ITBIS.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.


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Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

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