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Consulta sobre el tratamiento del ITBIS en créditos promocionales
Agradecería su orientación respecto al tratamiento del ITBIS cuando se otorga créditos promocionales
Ejemplo:
- Consumo: US$100
- Crédito promocional: US$50
- Pago realizado : US$50
¿Debe calcularse el ITBIS sobre el valor total consumido (US$100) o únicamente sobre el monto efectivamente pagado por el cliente (US$50)?
Asimismo, agradecemos nos indiquen si este crédito promocional debe considerarse como un descuento que reduce la base imponible o como una forma de pago asumida por la empresa?


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
28.8K Mensajes
hace 20 días
Buenas tardes, Eunifer. Gracias por contactarnos.
A fin de ofrecerle la orientación correspondiente, por favor infórmenos más a detalle la manera en que se otorgan y se reclaman estos créditos. ¿Se lleva a cabo la emisión de algún bono o certificado de regalo?
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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