martes, 11 de marzo de 2025 18:43

Cerrado

Consulta sobre el Reporte de Notas de Crédito E34 y Facturas de Exportación E32 en la Declaración de ITBIS

En relación con el reporte de las notas de crédito E34 de las facturas de exportación E32 en el Anexo A de la declaración de ITBIS, tengo las siguientes dudas:

  1. Casillas en el Anexo A:

    • Las facturas de exportación E32 se reportan en la casilla 2 de comprobantes de consumo.
    • Las notas de crédito E34 que corresponden a facturas de exportación se reportan en la casilla 4 de notas crédito.

    Hasta aquí, el movimiento y la forma de reportar parecen estar claros.

  2. Reporte en el Anexo IT1 (Casilla 3):

    • En cuanto a los ingresos por exportaciones de servicios que se reportan en la casilla 3 del Anexo IT1, ¿se debe netear el valor, es decir, restar las notas de crédito E34 de las facturas de exportación E32 para reflejar los ingresos netos?
  3. Notas de Crédito E34 que Cancelan Exportaciones de Periodos Anteriores:

    • ¿Cómo debe reportarse una nota de crédito E34 que cancela facturas de exportación E32 de periodos anteriores? ¿Se debe también netear el valor o se reporta de alguna forma especial en el Anexo A o el Anexo IT1?
  4. Reporte en caso de No Poder Netear el Valor:

    • Si en un período reporto notas de crédito E34 correspondientes a facturas de exportación E32 de periodos anteriores, y no tengo la opción de netear el valor directamente, ¿cómo debo proceder para reportarlas adecuadamente en los Anexos A e IT1?
  5. Casilla 9 de "Otras Operaciones Positivas":

    • En la casilla 9 de "otras operaciones positivas" del formulario, ¿solo deben reportarse las notas de crédito E34 correspondientes a facturas de exportación que tengan más de 30 días? ¿O también se deben reportar las notas de crédito E34 de facturas de exportación E32, independientemente de su antigüedad?

Solución oficial

Buenas tardes, Claudia. ¡Gracias por contactarnos! 

 

Para obtener una respuesta vinculante, le recomendamos comunicarse con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, ya que esta es la encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

comprendo, gracias por la respuesta 

De pronto me pueden indicar los canales de atención de las áreas encargadas 

Buenas tardes, Claudia. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, Fiscalización atiene de manera presencial en las Administraciones Locales en horario de 8:00am - 4:00pm de Lunes a Viernes.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Comprendo, sin embargo quiero saber si hay algún tipo de espacio virtual para estas consultas, para las personas que no estamos desde Dominicana.

Agradezco de antemano su atencion

Buenos días, Claudia. Gracias por contactarnos.

 

A fin de brindarle una asistencia especializada, envíenos su consulta directamente al correo electrónico: oficinavirtual@dgii.gov.do especificándonos su RNC/Cédula, un número de teléfono (por si es necesario contactarle), a fin de que podamos realizar las verificaciones de lugar y brindarle la asistencia requerida.

 

Importante: Una vez remita el correo, necesitamos que por favor nos indique desde cuál dirección electrónica envió lo solicitado, para fines de seguimiento. En caso de no recibir respuesta de su parte en un lapso de 24 horas, procederemos con el cierre de su caso.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.