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Consulta sobre el registro de compras internacionales de inventario como Costo de Venta en el 606 y procedimientos para justificar compras en plataformas digitales
Estimados señores de la DGII,
Mi nombre es Ana Capellán, represento a una empresa recientemente formalizada y se dedica a la venta al por menor de artículos de deporte, equipos e indumentaria deportiva (Código de actividad: 523941).
En el contexto de nuestras operaciones, estamos considerando realizar compras internacionales de productos deportivos, como zapatillas de fútbol, a través de plataformas digitales como Amazon Business y Ebay. Estos proveedores no emiten facturas B01, ya que son internacionales, y planeamos utilizar un servicio de envío como BM Cargo, que nos proporcionaría una factura B01 correspondiente al costo del envío.
Dado que estas mercancías serían adquiridas para la reventa y formarían parte de nuestro inventario, nos gustaría conocer el procedimiento adecuado para registrarlas en el sistema 606 como Costo de Venta. En ese sentido, nos gustaría saber:
¿Cómo debemos proceder para registrar correctamente estas compras internacionales en el 606, considerando que la factura de compra proviene de una plataforma internacional?
¿Es posible emitir un formulario B17 para justificar el ITBIS de la compra internacional de mercancía destinada a la reventa?
¿Qué pasos adicionales debemos seguir para que la DGII acepte esta mercancía como inventario y podamos justificar los ingresos por su posterior venta?
¿Qué documentos específicos necesitamos presentar para completar el proceso de registro y declaración del ITBIS y el inventario?
Como empresa recientemente formalizada, entendemos la importancia de cumplir con los requisitos fiscales para poder justificar los ingresos provenientes de la venta de estos productos. Agradeceríamos su orientación para asegurar que estamos cumpliendo con todos los procedimientos necesarios.
Quedamos atentos a su pronta respuesta.
Saludos cordiales,
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
5.7K Mensajes
hace 2 días
Buenos días, Ana. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, la compra de bienes realizada en el exterior debe ser reportada de la siguiente manera:
Importante:
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Luego de haber transcurrido 24 horas sin recibir la información, cerraremos la pregunta, en caso de aún requerir la asistencia por favor crear una nueva.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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