sábado, 29 de marzo de 2025 23:58

Consulta sobre el registro de compras internacionales de inventario como Costo de Venta en el 606 y procedimientos para justificar compras en plataformas digitales

Estimados señores de la DGII,

Mi nombre es Ana Capellán, represento a una empresa recientemente formalizada y se dedica a la venta al por menor de artículos de deporte, equipos e indumentaria deportiva (Código de actividad: 523941).

En el contexto de nuestras operaciones, estamos considerando realizar compras internacionales de productos deportivos, como zapatillas de fútbol, a través de plataformas digitales como Amazon Business y Ebay. Estos proveedores no emiten facturas B01, ya que son internacionales, y planeamos utilizar un servicio de envío como BM Cargo, que nos proporcionaría una factura B01 correspondiente al costo del envío.

Dado que estas mercancías serían adquiridas para la reventa y formarían parte de nuestro inventario, nos gustaría conocer el procedimiento adecuado para registrarlas en el sistema 606 como Costo de Venta. En ese sentido, nos gustaría saber:

  1. ¿Cómo debemos proceder para registrar correctamente estas compras internacionales en el 606, considerando que la factura de compra proviene de una plataforma internacional?

  2. ¿Es posible emitir un formulario B17 para justificar el ITBIS de la compra internacional de mercancía destinada a la reventa?

  3. ¿Qué pasos adicionales debemos seguir para que la DGII acepte esta mercancía como inventario y podamos justificar los ingresos por su posterior venta?

  4. ¿Qué documentos específicos necesitamos presentar para completar el proceso de registro y declaración del ITBIS y el inventario?

Como empresa recientemente formalizada, entendemos la importancia de cumplir con los requisitos fiscales para poder justificar los ingresos provenientes de la venta de estos productos. Agradeceríamos su orientación para asegurar que estamos cumpliendo con todos los procedimientos necesarios.

Quedamos atentos a su pronta respuesta.

Saludos cordiales,

Solución oficial

Buenos días, Ana. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, la compra de bienes realizada en el exterior debe ser reportada de la siguiente manera:

  • En el IT-1: el valor del ITBIS pagado en la importación (no aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).

  • En el IR-1/ IR-2: el gasto incurrido en la adquisición de los bienes importados (el soporte del gasto es la Declaración Única Aduanera (DUA) o el documento emitido por su proveedor del exterior, así como documentos de entrega y la base que sustente el pago del bien realizado, si fue importado vía Courier).
  • En el Formato 606: el gasto por el servicio de transporte y desaduanización de la mercancía (aplica cuando la mercancía es importada vía un courier).

Importante:

  • Cuando los bienes son importados vía un courier y la declaración aduanal es realizada a nombre del contribuyente, es decir, el courier solo fungió como agente aduanal, el ITBIS pagado en la importación se debe reportar en el IT-1.

  • Cuando una Persona Física hace uso de la exención contributiva, no puede deducir de la renta bruta de sus actividades de negocios, los gastos comprobados necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Luego de haber transcurrido 24 horas sin recibir la información, cerraremos la pregunta, en caso de aún requerir la asistencia por favor crear una nueva.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.