lunes, 12 de octubre de 2026

Consulta sobre duplicidad de NCF y retenciones del 15 % de ISR

Estimados:

Me gustaría realizarles las siguientes consultas relacionadas con una situación en la que se utilizó el mismo número de comprobante fiscal (NCF) para facturar a dos clientes diferentes. Ambos clientes realizaron los pagos correspondientes y efectuaron sus respectivas retenciones del 15 % del ISR.

  1. ¿Cómo podemos corregir la duplicidad del NCF, considerando que ambos clientes ya realizaron los pagos y las retenciones correspondientes?
  2. ¿Es necesario anular una de las facturas y emitir un nuevo comprobante fiscal, con que fecha seria.
  3. En caso de emitir un nuevo NCF, ¿qué sucedería con la retención del 15 % del ISR que ya fue realizada y reportada por el cliente?
  4. ¿Sería necesario que alguno de los clientes rectifique su declaración o existe otra alternativa para solucionar esta situación?
  5. ¿Cuál sería el procedimiento correcto para que ambas retenciones sean reconocidas por la DGII sin afectar los pagos realizados?

Saludos cordiales.

 

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Solución oficial

Buenas noches, Rafael. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, a fin de corregir la duplicidad de los Números de Comprobantes Fiscales (NCF), deberá emitir un nuevo comprobante a uno de los clientes afectados con la fecha correspondiente a la transacción original, de manera que pueda subsanarse la situación presentada.

 

Asimismo, si la retención reportada y pagada corresponde efectivamente a la transacción realizada, esta situación no generará inconvenientes, debido a que el único cambio requerido sería la sustitución de la secuencia del comprobante.

 

Importante: Tanto el proveedor como el cliente deberán efectuar las rectificativas de los Formatos de Envío de Datos y de las declaraciones correspondientes, a fin de corregir la irregularidad y mantener la consistencia de las informaciones reportadas.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)   

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx. 

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.