viernes, 26 de junio de 2026

Consulta sobre distribución de dividendos a un accionista residente en España

Buenas tardes.

Agradecería su orientación respecto al siguiente caso:

Una sociedad dominicana (Sociedad A) distribuyó dividendos a otra sociedad dominicana (Sociedad B), practicando la retención del 10% establecida por la legislación tributaria dominicana.

Posteriormente, la Sociedad B distribuyó esos mismos beneficios a uno de sus accionistas, quien es una persona física con residencia fiscal en España. En esta segunda distribución no se practicó retención, debido a que el impuesto correspondiente ya había sido retenido por la Sociedad A al momento de distribuir los dividendos a la Sociedad B, evitando una doble imposición en la República Dominicana.

Sin embargo, la Agencia Tributaria de España exige al accionista declarar y tributar por dichos dividendos.

Agradecería su orientación sobre las siguientes consultas:

  1. ¿Es correcto que, conforme a la legislación tributaria dominicana, la Sociedad B no practique una nueva retención al distribuir dividendos que previamente fueron objeto de la retención correspondiente por parte de la Sociedad A?
  2. ¿El Convenio para Evitar la Doble Imposición entre la República Dominicana y España contempla algún mecanismo que permita al accionista residente en España reconocer el impuesto retenido en la República Dominicana y evitar una doble tributación económica?
  3. ¿Puede la retención practicada inicialmente por la Sociedad A considerarse como impuesto efectivamente pagado en la República Dominicana para fines de la aplicación del convenio internacional?

Agradezco de antemano su orientación.

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Solución oficial

Buenas tardes, Wendy. ¡Gracias por contactarnos!


En atención a su consulta, para obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General, le recomendamos que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

 

Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

 

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.


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