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martes, 7 de julio de 2026

Consulta sobre compensación de saldo a favor de ITBIS

Artículo 20 del Código Tributario (Ley No. 11-92) – Compensación.

Establece que la Administración Tributaria, de oficio o a solicitud del contribuyente, puede compensar total o parcialmente una deuda tributaria con un crédito tributario que el mismo contribuyente tenga reconocido frente a la Administración, siempre que dicho crédito sea cierto, líquido y exigible, conforme a las disposiciones legales aplicables. (dgii.gov.do)

En virtud del artículo antes citado, entendemos que el Código Tributario reconoce la figura de la compensación como una forma de extinguir obligaciones tributarias, por lo que solicitamos que la DGII indique expresamente el alcance de dicha compensación respecto a los tributos consultados y la base legal que sustenta su criterio. (dgii.gov.do)

En virtud de lo establecido en el Artículo 20 del Código Tributario (Ley No. 11-92), el cual faculta a la Administración Tributaria a compensar de oficio o a petición de parte las deudas tributarias con créditos tributarios reconocidos a favor del contribuyente, solicitamos nos indiquen de manera expresa lo siguiente:

Un contribuyente mantiene un saldo a favor de ITBIS de RD$2,550,000.00, reconocido por esa Administración.

Favor responder de forma individual para cada obligación tributaria si procede o no la compensación, indicando el fundamento legal correspondiente:

  1. ¿Puede compensarse dicho saldo con los Anticipos del Impuesto Sobre la Renta?

  2. ¿Puede compensarse con la Contribución para la Gestión Integral de Residuos Sólidos?

  3. ¿Puede compensarse con las retenciones de ITBIS practicadas a terceros y declaradas mensualmente?

En caso de que la respuesta a cualquiera de los puntos anteriores sea negativa, agradeceremos indicar expresamente el artículo del Código Tributario, ley, reglamento, norma general o disposición administrativa que prohíba dicha compensación.

Asimismo, solicitamos informar cuál es el procedimiento, formulario, documentación requerida y plazo de respuesta para tramitar la compensación de un saldo a favor de ITBIS.



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Solución oficial

Buenas tardes, Yoel. Gracias por contactarnos.

 

 En atención su consulta, le informamos que, para solicitar  la compensación de un saldo a favor de un impuesto contra otro debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o en las áreas de información de las Administraciones Locales los siguientes documentos:

  1. Formulario Solicitud Compensación de Saldo a favor (FI-DCRCO-005) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado). 
  2. Poder de autorización, en caso de Personas Físicas o Carta de autorización timbrada, firmada y sellada en caso de Personas Jurídicas (aplica en caso de que sea un apoderado o representante que realice la solicitud).

Importante:

  • La compensación del saldo a favor aplica entre los siguientes impuestos:

    • Impuesto Sobre la Renta (ISR) con Impuesto a los Activos y viceversa.
    • Impuesto Sobre la Renta (ISR) con Anticipos.
    • Impuesto a los Activos con Anticipos.
    • IPI con IPI.

  • En el caso de la compensación de saldo a favor entre otros impuestos, como el ITBIS (si el contribuyente no es exportador), el crédito a ser compensado debe ser sometido a un proceso de auditoría, es decir, debe ser cierto, líquido y exigible, sin discriminar el periodo en que se genere tanto el saldo como la deuda.

Tiempo de respuesta: 
25 días laborables.

  • Anticipos con ISR o ISA de periodo hábil: 5 días laborables.
  • ISR con ISA de periodo hábil:
    • ADML: 7 días laborables.
    • GGC: 15 días laborables.

Costo:
N/A.

Quienes pueden solicitar:
Personas físicas y personas jurídicas

Cuando solicitar:
Según necesidad.

 

Para conocer la base legal de esta disposición contenida en nuestro sistema de información, deberá efectuar una consulta técnica

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)