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martes, 7 de julio de 2026

Consulta sobre compensación de saldo a favor de ITBIS

Artículo 20 del Código Tributario (Ley No. 11-92) – Compensación.

Establece que la Administración Tributaria, de oficio o a solicitud del contribuyente, puede compensar total o parcialmente una deuda tributaria con un crédito tributario que el mismo contribuyente tenga reconocido frente a la Administración, siempre que dicho crédito sea cierto, líquido y exigible, conforme a las disposiciones legales aplicables. (dgii.gov.do)

En virtud del artículo antes citado, entendemos que el Código Tributario reconoce la figura de la compensación como una forma de extinguir obligaciones tributarias, por lo que solicitamos que la DGII indique expresamente el alcance de dicha compensación respecto a los tributos consultados y la base legal que sustenta su criterio. (dgii.gov.do)

En virtud de lo establecido en el Artículo 20 del Código Tributario (Ley No. 11-92), el cual faculta a la Administración Tributaria a compensar de oficio o a petición de parte las deudas tributarias con créditos tributarios reconocidos a favor del contribuyente, solicitamos nos indiquen de manera expresa lo siguiente:

Un contribuyente mantiene un saldo a favor de ITBIS de RD$2,550,000.00, reconocido por esa Administración.

Favor responder de forma individual para cada obligación tributaria si procede o no la compensación, indicando el fundamento legal correspondiente:

  1. ¿Puede compensarse dicho saldo con los Anticipos del Impuesto Sobre la Renta?

  2. ¿Puede compensarse con la Contribución para la Gestión Integral de Residuos Sólidos?

  3. ¿Puede compensarse con las retenciones de ITBIS practicadas a terceros y declaradas mensualmente?

En caso de que la respuesta a cualquiera de los puntos anteriores sea negativa, agradeceremos indicar expresamente el artículo del Código Tributario, ley, reglamento, norma general o disposición administrativa que prohíba dicha compensación.

Asimismo, solicitamos informar cuál es el procedimiento, formulario, documentación requerida y plazo de respuesta para tramitar la compensación de un saldo a favor de ITBIS.



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