lunes, 30 de octubre de 2023 13:17

Cerrado

Consulta sobre cliente en el extranjero

Una empresa nueva de Rep. Dom. que empieza sus operaciones en este mes de octubre 2023 con el servicio de instalación de cámaras de vigilancia, va a realizar todas sus compras de bienes y servicios aquí (que debe reportar en el Form. 606) y el único cliente que tiene de inicio está ubicado en Puerto Rico (servicio que será reportado en el 607), como a este cliente extranjero no se le debe facturar con ITBIS, de qué forma esta empresa podría compensar el ITBIS pagado en compras si no debe cobrar ITBIS en la venta de su servicio? Se podría compensar sólo cuando haga ventas nacionales o hay otra forma de hacerlo? Hay que considerar ese ITBIS como parte del costo?

Puede presentar saldo a favor en el IT- 1 por tiempo indefinido o hay una fecha límite? 

Solución oficial

Buenos días, Marisol. Gracias por contactarnos.

 

El ITBIS pagado en la compra de bienes y servicios es deducible del impuesto del periodo siempre que reúna las siguientes condiciones:

 

1. Que la persona que realice la deducción sea un contribuyente de este impuesto.


2. Que el ITBIS adelantado que se pretende deducir corresponda a bienes y servicios utilizados para la realización de actividades gravadas con este impuesto, excepto cuando se trate de productores de bienes exentos y exportadores.


3. Que la erogación sobre la cual se aplicó el ITBIS sea deducible a los fines del Impuesto Sobre la Renta.


4. Que el ITBIS adelantado haya sido trasladado expresamente al contribuyente que pretende hacer la deducción.


5. Que el ITBIS adelantado no haya sido considerado como parte del costo o gasto a los fines de las deducciones admitidas del Impuesto Sobre la Renta.


6. Que el ITBIS pagado no provenga de adquisiciones de bienes que forman parte de bienes de la categoría I.


7. Que el ITBIS facturado conste por separado en un comprobante fiscal que reúna las condiciones establecidas en el Reglamento Decreto 254-06.

 

Consideraciones importantes:

 

Los contribuyentes que única y exclusivamente comercialicen bienes y servicios exentos deben llevar al costo, el ITBIS pagado las compras de bienes y servicios gravados.


El ITBIS pagado en la adquisición de bienes que serán incorporados o que formarán parte de un bien de categoría 1 debe ser considerado como parte del costo de dicho activo.

 

Base Legal: Ley 11-92, Arts. 336, párrafo y 346; Decreto 293-11, Arts. 5 y 18.

 

En cuanto a su segunda inquietud, le informamos el saldo a favor generado en las declaraciones juradas a las que se encuentra obligado debe ser transferido a los periodos siguientes hasta que se agote, colocándolo en la casilla Saldo a Favor Anterior del formulario de la declaración.

 

El contribuyente no podrá utilizar este saldo para compensar impuestos retenidos.

En caso de que se genere un saldo a favor en la cuenta de retención, producto de un pago en exceso de ITBIS Retenido, el contribuyente deberá compensarlo, en la cuenta de operaciones colocándolo en la casilla Saldo a Favor Anterior del IT-1 de los periodos siguientes hasta que se agote el saldo.

 

Base Legal: Reglamento 293-11, Art. 20.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta: 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. 

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. 

Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII. 

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII! 

 

Es un placer servirle.