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Consulta sobre cese temporal de operaciones
¿Puede una persona jurídica con deudas pendientes en la DGII solicitar un cese temporal de operaciones?
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¿Puede una persona jurídica con deudas pendientes en la DGII solicitar un cese temporal de operaciones?
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 año
Buenas tardes, Melissa. Gracias por contactarnos.
Le informamos que, los contribuyentes deben estar al día con su pago de impuesto y declaraciones, para que les sea aprobado el cese temporal de operaciones.
Le indicamos en el siguiente enlace, los pasos que debe agotar para solicitar la misma: cese Temporal | Comunidad de Ayuda de la Dirección General de Impuestos Internos (dgii.gov.do)
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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