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Consulta sobre autorización del emisor electrónico
La norma general 01-2020 que regula la emisión y el uso de los comprobantes fiscales electrónicos (E-CF) en el proceso de facturación electrónica, establece en su artículo 6 los requisitos para la autorización del emisor electrónico. En ese sentido, me gustaría saber a qué se refieren en el literal e) cuando indican que: “Contar con un certificado digital de persona física, emitido por una prestadora de servicios de confianza que corresponda a la persona que actuará en representación del contribuyente”.
¿Es posible que me expliquen en detalle cuál es ese certificado y quien debe emitirlo?
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
3.5K Mensajes
hace 9 días
Buenos días, Yurfis. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, una firma digital es un mecanismo que permite el cifrado de mensajes o documentos electrónicos para garantizar la autenticación de su origen, el no repudio, la integridad y la confidencialidad de los datos, consiguiendo los mismos efectos legales que la firma manuscrita.
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