viernes, 31 de octubre de 2025

Cerrado

Consulta sobre aplicación del ITBIS y retenciones en contrato de arrendamiento de vivienda gestionado por empresa administradora

Estimados señores de la DGII:


Reciban un cordial saludo.


Deseo realizar la siguiente consulta relacionada con la aplicación del ITBIS y las retenciones en contratos de arrendamiento de inmuebles.


Nuestra empresa está gestionando el arrendamiento de un departamento destinado exclusivamente a vivienda para uno de nuestros directivos. El contrato no se realiza directamente con el propietario, sino con una empresa que administra el inmueble en representación del dueño.

De acuerdo con el artículo 344 del Código Tributario y el artículo 23 del Reglamento 293-11 sobre el ITBIS, está exento de este impuesto “el alquiler de viviendas destinadas exclusivamente al uso habitacional”.


Por lo anterior, deseo confirmar lo siguiente:

  1. En este caso, considerando que el contrato se realiza con una empresa administradora y que el inmueble será utilizado únicamente como vivienda del directivo, ¿la factura debe emitirse con o sin ITBIS?

  2. Adicionalmente, ¿corresponde aplicar retenciones de ITBIS y/o de Impuesto sobre la Renta sobre este pago, aun tratándose de un arrendamiento de vivienda con uso exclusivamente habitacional?

Agradeceré mucho su orientación sobre la correcta aplicación del ITBIS y las retenciones en este tipo de situación.


Atentamente:
Erwin Pat.

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Oficial

Buenas tardes, Erwin. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que ya existe una pregunta en esta comunidad que contiene la respuesta que requiere. Le invitamos a acceder a ella a través del siguiente enlace: CA3135 ¿Qué retención debo aplicar en la prestación del servicio de alquiler o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles?

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Estimados señores de la DGII:


Hola de nuevo.


Agradezco la respuesta brindada anteriormente y quisiera solicitar una aclaración adicional sobre el tema. En su comunicación indican lo siguiente:

“Personas Jurídicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles entre Personas Jurídicas no aplica retención del ISR ni de ITBIS.”

Con base en lo anterior, entiendo que aun cuando el proveedor emita la factura incluyendo ITBIS, no corresponde aplicar retención alguna.

¿Es correcto este entendimiento?


Agradezco mucho su apoyo y orientación.


Saludos cordiales.

@comunidad_de_direccin_general_de_impuestos_internos​ 

Estimados señores de la DGII:


Hola de nuevo.


Agradezco la respuesta brindada anteriormente y quisiera solicitar una aclaración adicional sobre el tema. En su comunicación indican lo siguiente:

“Personas Jurídicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles entre Personas Jurídicas no aplica retención del ISR ni de ITBIS.”

Con base en lo anterior, entiendo que aun cuando el proveedor emita la factura incluyendo ITBIS, no corresponde aplicar retención alguna.

¿Es correcto este entendimiento?


Agradezco mucho su apoyo y orientación.


Saludos cordiales.


Buenos días, Erwin. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si la facturación se realizara entre dos empresas, es correcto su comentario.


Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

hace 1 mes

Estimados señores de la DGII:


Hola de nuevo.


Agradezco la respuesta brindada anteriormente y quisiera solicitar una aclaración adicional sobre el tema. En su comunicación indican lo siguiente:

“Personas Jurídicas: en la prestación del servicio de alquiler de bienes inmuebles entre Personas Jurídicas no aplica retención del ISR ni de ITBIS.”

Con base en lo anterior, entiendo que aun cuando el proveedor emita la factura incluyendo ITBIS, no corresponde aplicar retención alguna.

¿Es correcto este entendimiento?


Agradezco mucho su apoyo y orientación.


Saludos cordiales.