lunes, 16 de febrero de 2026

Consulta sobre aplicación del Artículo 381 Ley 11-92 a servicio de acceso a Internet

La empresa presta y factura exclusivamente el servicio de acceso a Internet (transmisión de datos) a clientes residenciales y empresariales.

No se prestan ni facturan servicios de telefonía (voz), televisión por cable, IPTV ni paquetes combinados.

Las facturas describen el servicio como “Servicio de acceso a Internet”, aplicando ITBIS (18%) y la Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones (CDT – 2%).

Solicitamos confirmación de si el servicio de acceso a Internet (datos), en las condiciones descritas, constituye hecho generador del impuesto del 10% previsto en el Artículo 381 de la Ley 11-92, o si dicho artículo aplica únicamente a servicios de transmisión de voz y televisión.

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