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Consulta sobre aplicación del artículo 272, literal f), del Código Tributario, modificado por la Ley núm. 30-26
Por medio de la presente, agradecemos nos indiquen su criterio respecto de la aplicación del artículo 272, literal f), del Código Tributario, modificado por el artículo 18 de la Ley núm. 30-26, el cual establece que:
"La renta proveniente de servicios de asistencia técnica que se utilicen en el país constituirá renta de fuente dominicana para el prestador del servicio, independientemente de que la actividad que lo origina se realice en el exterior".
La consulta surge debido a que la referida modificación no incorpora una definición expresa de "servicios de asistencia técnica".
En particular, deseamos conocer el criterio de esa Administración Tributaria respecto de servicios contratados a proveedores no residentes consistentes en:
• Diseño con entregables.
• Elaboración de estudios técnicos;
• Generación de planos, informes y demás entregables técnicos.
Dichos servicios son ejecutados principalmente fuera de la República Dominicana y el resultado de los mismos se materializa en la entrega de informes, modelos digitales, planos u otra documentación técnica.
En ese sentido, solicitamos nos confirmen:
1. Si este tipo de servicios se considera comprendido dentro del concepto de "servicios de asistencia técnica" previsto en el artículo 272, literal f), del Código Tributario.
2. Cuáles son los criterios utilizados por esa Administración para distinguir entre un servicio de asistencia técnica y la entrega de estudios, diseños, informes o productos intelectuales elaborados por un proveedor no residente.
3. Si los pagos efectuados a proveedores extranjeros por dichos conceptos se encuentran sujetos al tratamiento fiscal aplicable a rentas de fuente dominicana conforme a la referida disposición.
Agradecemos de antemano sus comentarios y orientación.


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