viernes, 7 de agosto de 2026

Consulta sobre aplicación de retenciones en la compra de alimentos a persona física

Buenas tardes.

Solicitamos su orientación respecto al siguiente caso:

Nuestra empresa, constituida como persona jurídica, adquiere diariamente almuerzos (platos del día) para el consumo de nuestros empleados.

Las compras se realizan directamente en el establecimiento de un restaurante propiedad de una persona física registrada en la DGII, quien emite factura con Comprobante de Crédito Fiscal por cada venta.

En este caso, el restaurante prepara los alimentos y nosotros acudimos al establecimiento a retirarlos; no existe servicio de catering, servicio a domicilio ni atención en nuestras instalaciones.

Agradeceremos nos indiquen:

  1. ¿Debe nuestra empresa practicar alguna retención de impuestos al momento del pago de estas facturas?
  2. En caso afirmativo:
    • ¿Qué impuesto(s) corresponde retener (ISR, ITBIS u otro)?
    • ¿Cuál es el porcentaje de la retención?
    • ¿Cuál es la base legal aplicable (Ley, Reglamento, Norma General o Resolución)?
  3. ¿Debe esta operación considerarse una venta de bienes (alimentos preparados) o una prestación de servicios, para fines de la aplicación de las retenciones establecidas en la legislación tributaria dominicana?

Agradecemos de antemano su orientación.

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Solución oficial

Buenas tardes, Andreina. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que la preparación de alimentos por pedido se considera una prestación de servicio y se encuentra sujeta a las retenciones del 3% del monto facturado, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, y el 100% del ITBIS facturado, cuando es pagado a una persona física, por parte de una persona jurídica común.

 

Estas retenciones se encuentran establecidas en la Ley 11-92, artículo 309, literal b), modificado por Ley 30-26, artículo 17; y en el Reglamento 293-11, artículo 25, párrafo I. 


Importante: Esta transacción podría considerarse una compra de bien, en caso de que los alimentos se encuentren preparados y empacados desde antes de la compra, sin que se briden otros servicios en el restaurante, en cuyo caso, no corresponderán retenciones.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

Importante: Esta transacción podría considerarse una compra de bien, en caso de que los alimentos se encuentren preparados y empacados desde antes de la compra, sin que se briden otros servicios en el restaurante, en cuyo caso, no corresponderán retenciones. 

Ni el itbis retengo?

Buenas tardes, Andreina. Gracias por contactarnos.

 

 Si se trata de compra de bienes en este caso, no debe retener ITBIS, por ser una persona física registrada quien realiza la venta, ya que la legislación vigente no ordena la retención de ITBIS en estos casos.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

hace 10 horas

ni el ITBIS RETENGO? Porque es un compra vamos compramos lo servicios empacados 30 almuerzo 30 platos