sábado, 5 de septiembre de 2026

Consulta sobre aplicación de la tasa del 3% en transferencia gratuita de vehículo entre hermanos

Buenas tardes.

Deseo realizar la transferencia de un vehículo de motor que actualmente se encuentra registrado a nombre de mi hermana, quien desea transferirme dicho vehículo a título gratuito, sin que exista pago o contraprestación de mi parte.

Tomando en consideración la entrada en vigencia de la Ley núm. 30-26 y, particularmente, su artículo 57, que modifica el régimen previsto en el artículo 17 de la Ley núm. 2569-50 sobre Sucesiones y Donaciones, quisiera confirmar el tratamiento tributario y el procedimiento aplicable a esta operación.

En ese sentido, agradecería su aclaración sobre las siguientes preguntas:

  1. ¿La transferencia a título gratuito de un vehículo de motor entre hermanos puede acogerse a la tasa reducida del 3% del Impuesto sobre Donaciones establecida por la Ley núm. 30-26?
  2. En caso afirmativo, ¿qué tipo de acto jurídico debe instrumentarse para que la transferencia del vehículo quede comprendida dentro de los actos previstos por el artículo 17 de la Ley núm. 2569-50? Es decir, ¿debe realizarse mediante un acto de donación propiamente dicho, un acto de venta reputado como donación u otra modalidad específica?
  3. Si se realiza mediante un acto de donación propiamente dicho entre hermanos, ¿también resulta aplicable la tasa del 3%, o dicha tasa únicamente aplica cuando la transferencia se instrumenta mediante alguno de los actos específicamente enumerados en el artículo 17?
  4. ¿Cuál sería la base imponible para calcular el impuesto en el caso de un vehículo de motor: el valor fidedigno registrado por la DGII para dicho vehículo, su valor de mercado o algún otro valor determinado por la Administración Tributaria?
  5. ¿Debe presentarse primero la Declaración Jurada de Donaciones (Formulario SD-3) y realizarse el pago del impuesto correspondiente antes de solicitar el traspaso de la matrícula ante el Departamento de Vehículos de Motor?
  6. ¿Cuáles documentos deben depositarse para declarar la transferencia/donación entre hermanos y cuáles documentos adicionales se requieren posteriormente para efectuar el cambio de propietario y obtener la matrícula a nombre del donatario?
  7. Finalmente, tratándose de una transferencia gratuita entre hermanos, ¿se requiere alguna constancia de pago, certificación bancaria, carta de trabajo o prueba de solvencia del beneficiario, o estos requisitos solamente son aplicables cuando se realiza una compraventa entre familiares?

Agradecería que me indiquen el procedimiento vigente conforme a la Ley núm. 30-26, ya que algunas informaciones publicadas en el portal de la DGII sobre donaciones y traspasos de vehículos todavía hacen referencia a la tasa general del 27%.

Muchas gracias de antemano por su orientación.

Oldest First
Selected Oldest First
Sin respuestas