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jueves, 17 de septiembre de 2026

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Consulta sobre aplicación de la Norma General 02-26 a retención de ITBIS establecida en la Norma 07-07

Cuando un fideicomiso realice pagos a compañías constructoras, personas jurídicas, por trabajos de construcción que son facturados mediante comprobantes fiscales electrónicos (e-CF) y en dichas cubicaciones presentadas por las constructoras se incluyen los trabajos ejecutados y, dentro de la estructura de costos de dichas cubicaciones, conceptos relacionados con honorarios por los servicios de construcción.

Nuestra consulta es la siguiente:

1. Cuando una constructora, persona jurídica y emisora electrónica, factura mediante e-CF una cubicación por trabajos de construcción al fideicomiso, ¿debe el fideicomiso continuar efectuando la retención del 30% del ITBIS establecida en el artículo 4 de la Norma General 07-07?

2. ¿La no aplicación de las retenciones dispuesta por la Norma General 02-26 para operaciones entre personas jurídicas cuando el proveedor es emisor electrónico y emite un e-CF también alcanza la retención específica del 30% establecida por la Norma 07-07?

3. En caso de que la retención del 30% de la Norma 07-07 continúe aplicándose, agradeceríamos confirmar si el fideicomiso debe seguir reportando dicha retención en las declaraciones correspondientes ante la DGII, aun cuando la constructora emita un e-CF.

4. Finalmente, agradeceríamos confirmar si existe alguna diferencia en el tratamiento cuando la cubicación incluye, además de los trabajos de construcción, conceptos identificados como “honorarios” dentro de la propia cubicación, versus cuando la constructora factura honorarios profesionales de manera independiente al contrato de construcción.

Agradecemos su orientación y, de ser posible, la indicación de la base legal específica que sustenta el criterio aplicable.

saludos, 

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Solución aceptada

Buenos días, Emma. Gracias por la espera.

 

 En atención a su consulta, le informamos que las retenciones establecidas en la Norma 07-07 deben continuar efectuándose, aun en los casos en que las transacciones estén sustentadas en comprobantes fiscales electrónicos autorizados por DGII, ya que la Norma 02-26, que libera de retenciones a los emisores electrónicos, hace referencia específicamente a las retenciones establecidas en la Norma 02-05 y sus modificaciones, no incluyendo la Norma 07-07. En tal sentido, las retenciones del 30% que establece la Norma 07-07 deben continuar efectuándose y reportándose de la manera habitual.

 

En cuanto a los honorarios facturados por separado y los detallados en la factura, no tienen variación en su tratamiento fiscal.

 

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hace 1 mes

Buenos días,

Muchas gracias por su pronta respuesta y por las orientaciones brindadas.

Saludos, 

Buenos días, Emma.

 

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