viernes, 1 de mayo de 2026

Consulta sobre aplicación de ITBIS en facturación de proyecto de construcción de puerto.

Buenas tardes,

Tenemos una consulta respecto al tratamiento del ITBIS en la facturación de un proyecto de construcción que será ejecutado en República Dominicana por una sucursal de una empresa extranjera, la cual estará debidamente registrada en el país con su RNC ante la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

La sucursal realizará un proyecto de construcción de un puerto para un cliente local y deseamos confirmar cuál es la forma correcta de emitir las facturas:

1- ¿Las facturas deben emitirse aplicando ITBIS sobre el 100% del valor facturado?

2- ¿O corresponde utilizar el método de Dirección Técnica u otro tratamiento especial para determinar la base imponible del ITBIS en este tipo de contrato de construcción?

Agradecemos nos puedan orientar sobre:

a- El tratamiento correcto del ITBIS en este caso.

b- La manera adecuada de presentar las facturas al cliente.

c- La base legal o normativa aplicable.

Gracias de antemano por su ayuda.

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Solución oficial

Buenos días, Jorge. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, para aplicar el tratamiento especial de facturación del ITBIS sobre la base del 10% del monto total de los trabajos facturados establecido en el Art. 4 de la Norma 07-2007, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

  1. Tener el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) actualizado,
  2. Estar registrado como contribuyente con la actividad económica Servicios de Construcción,
  3. Fungir como contratista o subcontratista en el proyecto,
  4. El servicio prestado debe incluir el uso de materiales, equipos o piezas de la construcción,
  5. La factura a emitir deberá ser del tipo que le requiera su cliente ya sea B01 (empresas privadas), B15 (Entidades Gubernamentales), entre otros.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.