jueves, 9 de abril de 2026

Consulta sobre anticipos e ISR – RILTONG HOLDING, S. A.

Estimados,

Les escribo para realizar una consulta respecto a la sociedad RILTONG HOLDING, S. A., cuya actividad consiste en la tenencia de inversiones y cuyos ingresos provienen exclusivamente de dividendos de entidades en la República Dominicana.

Dichos dividendos han sido objeto de retención del 10% en la fuente, conforme al artículo 308 del Código Tributario, constituyendo un pago definitivo del Impuesto Sobre la Renta. Asimismo, en la declaración IR-2 del período fiscal 2025 la empresa presenta pérdida fiscal e impuesto liquidado en cero.

No obstante, en la cuenta corriente se reflejan anticipos del ISR generados para períodos posteriores.

Agradeceríamos nos confirmen si, bajo estas condiciones, procede la generación de anticipos del ISR, o si dichos ingresos deben excluirse para tales fines.

Quedamos atentos a sus comentarios.

Oldest First
Selected Oldest First

Oficial

Buenas tardes, Katiuska. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que las retenciones del 10% efectuada por el pago de dividendos se considera un pago único y definitivo, por lo que estos ingresos no deben generar anticipos a pagar.  En tal sentido, le invitamos a confirmar si se consideraron dichos ingresos en la casilla 18 (Dividendos) del anexo E de la declaración, la cual se resta del monto de los ingresos brutos para la determinación de los anticipos a pagar. Si todos los ingresos son por dividendos, el monto de la casilla mencionada sería igual al monto de la casilla 15 (Total de ingresos) del mismo anexo, en caso contrario, deberá verificar el motivo del monto restante de los ingresos, por el cual se estarían generando los anticipos a pagar.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

(Editado)

Si se considero en el anexo E y están colocados ahí, y es el unico ingreso que tiene y me esta calculando los anticipos, que podemos hacer al respecto?

Buenas tardes, Katiuska. Gracias por contactarnos.

 

 En ese caso será necesario que se acerquen a la Unidad de Fiscalización de la administración local a la que pertenece la empresa, a fin de que puedan evaluar la situación a más profundidad.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.