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jueves, 25 de junio de 2026

Consulta sobre acogimiento al beneficio de la Ley 30-26

Saludos, 

Me gustaría recibir orientación sobre el procedimiento para acogerme al beneficio de descuento de recargos contemplado en la Ley 30-26. Agradecería que me indicaran cuáles son los requisitos, la documentación necesaria y los pasos que debo seguir para solicitar dicho beneficio, así como si el trámite puede realizarse a través de la Oficina Virtual o si es necesario acudir a una Administración Local de la DGII.

Muchas gracias.

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Solución oficial

Buenas tardes, Yamile. ¡Gracias por contactarnos!


En atención a su consulta, para solicitar el descuento por pronto pago establecido en el Art. 252 del Código Tributario, debe depositar en el área de información de la Administración Local a la que pertenece, los siguientes documentos:

 

  1. Carta de solicitud firmada (en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
  2. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral de ambos lados del contribuyente o accionista de la empresa.
  3. Carta de autorización firmada (en el caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada) [aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud].
  4. Copia de la Cédula de Identidad y Electoral, de ambos lados, del representante (aplica en caso de que sea un representante que realice la solicitud).

 

Importante:

 

El descuento por pronto pago aplica cuando el contribuyente pagare de forma inmediata y definitiva los impuestos que le hayan sido notificados por la Administración Tributaria, o cuando realizare una rectificación voluntaria de su declaración jurada. A tales fines, podrá optar por una de las siguientes facilidades:

 

  1.  Pagar el 60% del recargo determinado si se presenta voluntariamente a realizar la rectificativa sin previo requerimiento de la Administración, y sin haberse iniciado una auditoría por el impuesto o período de que se trate.
  2. Pagar el 70% del recargo notificado, si luego de realizada una auditoría, la diferencia entre el impuesto determinado y el pagado oportunamente, es inferior al 30% de este último.

 

Tiempo de respuesta:

 

  • Administraciones Locales: 1 día laborable.
  • Gerencia de Grandes Contribuyentes: 30 días laborables. 

 

Costo del servicio:

Gratuito

 

Quienes pueden solicitar:

Personas Físicas y Jurídicas.

Cuando solicitar:

Según necesidad.

Base legal: Ley 11-92, Art. 252.


Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.