martes, 16 de junio de 2026

Consulta retencion del 27% del isr a persona fisica no registrada como contribuyente

Les escribo con el objetivo de solicitar su orientación técnica respecto a una retención fiscal que me está siendo aplicada.

​Actualmente no estoy registrado como contribuyente (Persona Física) en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), por lo que solo poseo mi pasaporte. Recientemente, una entidad jurídica local me aplica una retención del 27% por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR) al realizarme un pago por pago dieta al consejero.

​Entiendo que, según el Código Tributario, las retenciones a personas físicas residentes por honorarios o servicios técnicos suelen ser del 10% o del 2%, mientras que la tasa del 27% es habitualmente aplicable a personas jurídicas o a rentas de fuente dominicana pagadas a no residentes en el país.

​Ante esta situación, cortésmente les solicito que me aclaren lo siguiente:

  1. ​¿Es correcto que una empresa local me retenga el 27% de ISR si soy una persona física no residente y no registrada como contribuyente?
  2. ​¿Bajo qué condiciones o herramientas normativas (por ejemplo, Proveedor Informal, Gastos Menores, etc.) debió la empresa procesar este pago?
  3. ​Dado que ya se me aplicó las retenciones, ¿estoy obligado a realizar alguna función, inscripción en el RNC o declaración jurada ante la DGII para regularizar este ingreso?

​Agradezco de antemano su habitual colaboración y orientación en este proceso.

​Atentamente,

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Solución oficial

Buenos días, Eliezer. Gracias por contactarnos.

 

 En atención a su consulta, le informamos que la retención del 27%, por concepto de Impuesto Sobre la Renta, es correcta en este caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 de la ley 11-92.

 

El cliente nacional debe sustentar este pago en comprobante para pagos al exterior (B17 o E47) y entregarle a usted una carta o certificación en que consten las retenciones efectuadas.

 

Esta retención no le genera obligación de efectuar algún reporte o trámite en este país, ya que el cliente, como agente de retención, se encargará de declarar y pagar esta retención al Estado dominicano. No obstante, es posible que sí deba informar esta retención a la entidad pertinente en su país, por lo que le invitamos a solicitar orientación en la entidad recaudadora de impuestos que exista allá.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.