CJ

miércoles, 25 de septiembre de 2024 20:04

Cerrado

consulta ret ITBIS e ISR

Hola, 

Tengo una persona que me esta prestando servicio animador de actividad para estudiantes, debo retenerle ITBIS??? y retención del  2% idr o el 10 ISR??

Solución oficial

Buenos días, Claribel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, el servicio de entretenimiento se encuentra gravado con el 18% del ITBIS y un 2% del ISR. En ese mismo orden, es importante resaltar que estas retenciones aplican siempre y cuando sea una entidad jurídica quien pague el servicio a una persona física.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.