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martes, 25 de octubre de 2022 16:37

Cerrado

Consulta para saber si aplicamos como constructora segun nuestra actividad comercial.

Una empresa dedicada a las obras de ingenieria Civil, incluye trabajos de construccion. en este caso este tipo de empresa aplica para retenerle a los clientes solo el 10% del Itbis , como en las constructora,

Solución oficial

Buenas tardes, Elizabeth. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, si los servicios prestados son exclusivamente de construcción y se incluyen materiales, equipos y piezas para la construcción, podrá facturar según las disposiciones de la Norma General 07-2007, es decir, aplicando el ITBIS sobre la base del 10% del monto total de los trabajos facturados. No obstante, cuando realicen trabajos de construcción e ingeniería en general, que no posean las características que disponen la citada Norma, deberá aplicarle el ITBIS al total Facturado, conforme lo establece el Art. 339 del Código Tributario y el Literal a) del Art. 9 y 10 del Reglamento 293-11.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.