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CONSULTA PARA REPORTE DE GASTOS EDUCATIVOS
Buenas noches.
Quisiera realizar una consulta sobre el registro de mis gastos educativos correspondientes a mi hija.
Mi hija estudia en un colegio privado en modalidad de jornada completa. La cuota mensual que pago por su educación es de RD$9,000.
Recientemente, el colegio me entregó una nueva tarjeta de pago en la que separa los diferentes conceptos y establece distintas cuentas bancarias para realizar los pagos.
Según la nueva tarjeta:
* RD$9,000 corresponden a la cuota mensual por la jornada completa en el colegio.
* RD$3,500 corresponden a un concepto que aparece asociado a una cuenta bancaria a nombre del colegio.
* Adicionalmente, el colegio indica que los pagos correspondientes a cuidado infantil, cafetería, libros, uniformes, tareas, inglés, campamento de verano y otras actividades o servicios se realizarán mediante una cuenta de ahorros a nombre de la propietaria del colegio.
He solicitado con anticipación al colegio las facturas con valor fiscal correspondientes a los pagos que realizo. Sin embargo, hasta el momento no me han entregado regularmente dichos comprobantes.
En una ocasión me entregaron una factura con un comprobante fiscal que tenía un error. Lo reclamé oportunamente y solicité que me enviaran nuevamente la factura corregida, pero nunca recibí la corrección.
Adicionalmente, cada vez que he consultado con el colegio para tratar de aclarar esta situación y saber cómo deben manejarse los pagos y comprobantes fiscales, he recibido respuestas diferentes, por lo que no he podido determinar con claridad qué conceptos están siendo facturados, bajo qué RNC y cuáles puedo registrar correctamente como gastos educativos.
Por esta razón, quisiera confirmar directamente con la DGII:
1. Si la cuota mensual de RD$9,000 correspondiente a la jornada completa debe estar respaldada por un comprobante fiscal emitido por el colegio para poder registrarla como gasto educativo.
2. Qué tratamiento fiscal corresponde a los RD$3,500 que aparecen por separado.
3. Si los pagos de libros, uniformes, inglés, cuidado infantil, campamento, tareas, cafetería y actividades adicionales pueden considerarse gastos educativos.
4. Si el hecho de que algunos de estos pagos se realicen a una cuenta bancaria personal de la propietaria afecta su posibilidad de ser considerados gastos educativos, aun cuando el colegio emita un comprobante fiscal.
5. Qué tipo de comprobante fiscal debe entregarme el colegio y qué RNC debe aparecer en dicho comprobante para que pueda registrarlo correctamente en la Oficina Virtual.
6. Qué debo hacer con los pagos que ya he realizado durante este año si el colegio no me ha entregado los comprobantes fiscales correspondientes, a pesar de haberlos solicitado con anticipación.
Quiero asegurarme de registrar correctamente mis gastos educativos y contar con la documentación necesaria para que los mismos sean aceptados por la DGII.
Agradecería que me indiquen específicamente qué documentación debo solicitar al colegio y cómo debo proceder en este caso.
Muchas gracias.


Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
30.4K Mensajes
hace 2 meses
Buenos días, Nicol. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que, si la institución educativa, estando registrada como tal, le emite comprobantes de crédito fiscal (E31 o B01) por estos gastos con su RNC, y estos corresponden a la educación de sus dependientes directos no asalariados, puede reportarlos como gastos educativos, independientemente de la cuenta a la que se le haya solicitado hacer la transferencia. En caso contrario, no podrá considerarlos para el reporte de sus gastos educativos.
En cuanto a los pagos por los que no se le haya entregado comprobante fiscal, aun cuando los haya solicitado oportunamente, no podrán ser considerados como gastos educativos hasta que se emita el comprobante fiscal correspondiente. Por lo que le recomendamos denunciar la situación ante Impuestos Internos para que nuestra Gerencia de Fraudes y Delitos Tributarios se asegure de que la institución educativa cumpla correctamente con su deber de emitir comprobantes fiscales según la legislación vigente. Puede hacer su denuncia al respecto ingresando al siguiente enlace de nuestra página web: Denuncias DGII.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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