lunes, 2 de marzo de 2026

Consulta modalidad devolución saldo a favor por Declaración Gastos Educativos

Hola comunidad de ayuda

Como contribuyente acogida a la Ley 179-08, tengo una duda sobre el procedimiento que debe aplicar el empleador una vez la declaración jurada de Gastos Educativos arroja un saldo a favor. Solicito su aclaración en los siguientes puntos:
  1.   ¿Tiene la empresa la opción de devolver el saldo a favor directamente en efectivo(cheque  o transferencia), o tiene la opción de que el beneficio se aplique mediante la compensación.
 
  1. Sobre la compensación en cuotas vs. pago único: En el escenario de que un empleado tenga un saldo a favor que sea inferior al monto total del impuesto que le corresponde pagar mensualmente (por ejemplo, un saldo a favor de $4,500 ante una retención mensual de $19,000), ¿está el empleador autorizado a prorratear dicho saldo en varias cuotas, o por el contrario, al ser el impuesto del mes suficiente para cubrir el saldo, debe compensarse la totalidad del beneficio en un solo periodo?

    Saludos 
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Oficial

Buenos días, Katy. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que el monto autorizado para reembolso por la deducción de gastos educativos no debe ser compensado con futuras retenciones, sino devuelto en dinero líquido, según lo dispuesto en la norma 06-09, artículo 3, párrafo IV. 

 

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hace 12 días

Buen dia querida comunidad.

 

Estoy intentando eliminar el IR3 teniendo en cuenta que aun no se ha pagado y está dentro de fecha , pero la plataforma luego de darle a qué sí acepto eliminarlo me sale como un error,  sera porque aun los datos del ir4 no se actualizan? ya que aun no hacemos el pago de la tss

Buenas tardes, Scarlett. Gracias por contactarnos.

 

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