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Consulta ITBIS – Norma General 07-2007
Una empresa registrada como instaladora de equipos de aire acondicionado, y no como constructora, realizará para una desarrolladora trabajos de instalación, facturando únicamente materiales de instalación y mano de obra.
Los equipos principales serán comprados e importados directamente desde China por la desarrolladora.
¿En este caso aplica el Artículo 4 de la Norma General 07-2007, permitiendo calcular el ITBIS del 18% sobre el 10% del monto facturado (ITBIS efectivo de 1.8%)?
¿Influye que la empresa instaladora no esté registrada como constructora y que los equipos sean adquiridos directamente por la desarrolladora?
En caso de no aplicar, ¿cuál sería el tratamiento correcto del ITBIS?


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