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lunes, 9 de febrero de 2026

Consulta – Inconsistencia en Reporte de Terceros / ITBIS (Contribuyente RST)

Por medio de la presente, formulo la siguiente consulta, a los fines de recibir orientación sobre el procedimiento correspondiente para la regularización de una inconsistencia reflejada en el sistema de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

 

Hago constar que me encuentro acogida al Régimen Simplificado de Tributación (RST) y que presto servicios de consultoría a una institución gubernamental.

 

En el Reporte de Terceros correspondiente al año fiscal 2025 se visualiza un monto bruto por honorarios profesionales sumando con el ITBIS presentado como ingresos brutos totales, sin que se evidencie la retención de dicho impuesto. No obstante, mis ingresos brutos reales por honorarios profesionales corresponden únicamente al valor del servicio prestado, y sobre dicho monto fue retenido y pagado el 18% de ITBIS por el agente de retención.

 

A modo de ejemplo:

  • El Reporte de Terceros refleja un monto bruto de RD$118.00
  • Cuando el ingreso bruto real por honorarios es de RD$100.00
  • Correspondiendo la diferencia de RD$18.00 al ITBIS retenido y pagado al colector

La diferencia indicada corresponde a que el ITBIS retenido ha sido reflejado erróneamente como parte del ingreso bruto, cuando dicho impuesto no constituye ingreso gravado, sino lo retenido y pagado a la DGII, conforme a la normativa tributaria vigente.

 

A tales fines, informo que me he comunicado con el agente de retención, quien ha indicado que las retenciones y pagos del ITBIS fueron correctamente realizados y registrados a través del sistema SIGEF/UEPEX, por medio de la Tesorería Nacional, evidenciándose en dicho sistema la retención y el pago efectivo al colector. No obstante, el agente manifiesta que el sistema no le permite realizar correcciones directas en el Reporte de Terceros, sin intervención por parte de la DGII.

 

Asimismo, me dirigí a la Administración Local de la DGII que me corresponde, donde se me indicó únicamente que realizara el reporte del RST conforme a la realidad de las operaciones y que aguardara.

 

En virtud de lo anterior, respetuosamente solicito se me indique cuál es el procedimiento correcto para regularizar esta inconsistencia, tomando en consideración que:

  • El ITBIS fue efectivamente retenido y pagado al colector.
  • La información correcta consta en los sistemas SIGEF/UEPEX.
  • La inconsistencia persiste únicamente en el sistema de la DGII.

 

Quedo atenta a sus orientaciones y a cualquier información adicional que sea requerida para la adecuada regularización del caso.

 

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Solución oficial

Buenas tardes, Arianna. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que este caso debe ser tratado por el área de Fiscalización de la administración local a la que pertenece, por ser el área encargada de trabajar lo correspondiente a las inconsistencias detectadas entre los reportes de los contribuyentes y gestionar la corrección de las mismas. Si fue esta al área que visitó en la administración local, le recomendamos actuar según el proceder indicado por ellos.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.