viernes, 20 de febrero de 2026

Consulta fiscal sobre registro de reembolso en anexos

Buenos días,

Tengo una consulta a nivel fiscal respecto a un movimiento bancario.

Realicé la gestión de subir la planilla de empleados (personal fijo) de un cliente y el monto correspondiente, RD$900.00, fue reembolsado a mi cuenta empresarial.

Ese valor no corresponde a un ingreso por servicios facturados por mi firma, sino a un reembolso por una gestión realizada en nombre del cliente. Sin embargo, el monto se refleja en el estado de cuenta de la empresa como un ingreso.

Mi pregunta es:


¿De qué forma debo transparentar fiscalmente ese movimiento en los anexos?

¿Debe colocarse como “Otros ingresos” aunque no represente un ingreso propio gravado?


¿O existe una forma correcta de registrarlo como reembolso para que no impacte la base imponible?

Agradezco de antemano su orientación.

Saludos cordiales,

Oldest First
Selected Oldest First

Oficial

Buenas tardes, Massiel. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que la misma debe ser tratada con el área de Fiscalización de la Administración Local que le corresponde, por ser el área encargada de instruir a los contribuyentes sobre el correcto procedimiento a llevar a cabo para las presentaciones de las transacciones contables en esta Dirección General, además de orientar sobre el correcto llenado y cálculos que poseen los formularios y Declaraciones Juradas. Le invitamos a comunicarse con ellos.

 

Si desea consultar el directorio de nuestras administraciones locales, puede hacerlo a través del siguiente enlace de nuestra página web: Listado de administraciones locales

 

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.