miércoles, 19 de febrero de 2025

Cerrado

Consulta emisión de comprobante B13 a certificaciones de DGA y DGII

Saludos, 

Una pregunta, ¿Puedo emitir un comprobante B13 de gasto menor el pago de una certificación de la DGII y por el pago de un certificado de firma digital de la DGA?

Agradezco de antemano su respuesta. 

Saludos,

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Solución oficial

Buenas tardes, Cristina. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, aquellos que graven bienes con ocasión de su habilitación y explotación para la obtención de rentas y que formen parte de sus costos y no constituyan un crédito o impuesto adelantado.

 
Dentro los impuestos que se pueden deducir se encuentran los siguientes:
  • Impuesto sobre Circulación de Vehículos
  • Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria
  • Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria
  • Impuesto sobre Constitución de Compañías
  • ITBIS y Selectivo al Consumo cuando sean parte del costo del bien o servicio adquirido.
  • Tasas por servicios Aduanales
  • Arbitrios municipales.

Importante:

  • No se consideran deducibles del Impuesto Sobre la Renta, el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) y el Impuesto Selectivo al consumo siempre que constituyan un crédito de los referidos impuestos.
  • Los aranceles aduanales no se consideran deducibles del Impuesto Sobre la Renta.
  • El impuesto pagado por concepto de aumento de capital social no constituye una deducción admitida del Impuesto Sobre la Renta debido a que dicho impuesto no está contemplado dentro de los impuestos admitidos como gastos en el Art. 7 del Reglamento 50-13 y en las disposiciones establecidas en el literal b del Art. 287 del Código Tributario.
  • El pago de multas impuestas en ocasión de infracciones de leyes no son deducibles del Impuesto Sobre la Renta.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

¿Eso que quiere decir? ¿Que si puedo registrar y facturar mediante el B13 el pago de certificaciones emitidas por la DGII y el pago de certificados de firma digital de la DGA?

Buenas tardes, Cristina. ¡Gracias por contactarnos!

 

En atención a su consulta, le informamos que, si se encuentran dentro de los impuestos que se pueden deducir sí.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

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Es un placer servirle.