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Consulta disolucion de compañias
Tengo una compañía constituida como S.A.; sin embargo, al momento de verificar en la Cámara de Comercio correspondiente, no aparece ningún registro o información de la misma, y actualmente no dispongo de los documentos físicos de la sociedad.
En ese sentido, quisiera saber si es posible realizar el proceso de disolución únicamente ante la DGII, ya que en la Cámara de Comercio no figura ningún registro de la misma.
Agradezco de antemano su orientación
Saludos,


Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.1K Mensajes
hace 23 días
Buenas tardes, Carolina. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que para solicitar la disolución en Impuestos Internos de una compañía S.A. deberá presentar copia del certificado de registro mercantil cancelado y asamblea y nómina de presencia debidamente registradas y selladas por Cámara de Comercio.
En caso de que Cámara de Comercio no logre ubicar el registro de la empresa, le recomendamos solicitar copia de los documentos constitutivos que se encuentren aquí en Impuestos Internos, para que luego pueda presentarlos a Cámara de Comercio.
Para conocer cómo solicitar las copias de documentos constitutivos le invitamos a acceder a la pregunta de esta comunidad que contiene la información detallada, haciendo clic en el siguiente enlace: CA1141 ¿Qué debo hacer para solicitar copia de los documentos constitutivos o societarios de un contribuyente?
Importante: Solo se podrá emitir copias siempre y cuando nos suministre una certificación de Cámara de Comercio donde nos indiquen que no poseen los mismos o, en su defecto, que los documentos que se estén solicitando sean de un año anterior a la creación de la Cámara de Comercio.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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