lunes, 2 de febrero de 2026

CONSULTA DE SALDO A FAVOR POR ANTICIPOS - CIERRE DE EIRL

Buenas tardes.
Estamos en proceso de cierre definitivo de una empresa EIRL, registrada únicamente a nombre de mi esposo. Actualmente, la empresa presenta saldo a favor por concepto de anticipos.

Quisiéramos confirmar:

  1. Si ese saldo a favor puede ser transferido o aplicado a otra empresa de mi esposo, en la cual él figura como socio junto conmigo, o

  2. En caso contrario, cuál es el procedimiento correcto para recuperar o compensar ese saldo a favor al momento del cierre.

Agradezco orientación sobre la vía adecuada conforme a la normativa vigente y si aplica solicitud de reembolso, compensación u otro tratamiento fiscal.

Gracias de antemano.

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Solución oficial

Buenas tardes, Johaissy. ¡Gracias por contactarnos!
 

En atención a su consulta, estos saldos son intransferibles. Para solicitar el reembolso de los mismos, puede seguir los pasos a continuación:

 

Puede depositarlos en el Centro de Asistencia Presencial de la Sede Central o al área de Información o Centro de Asistencia de la Administración Local del Contribuyente.

  1. Carta de solicitud firmada (en caso de Personas Jurídicas debe estar timbrada, firmada y sellada).
  2. Documentos que soporten la solicitud.
  • Para que las Personas Físicas puedan realizar esta solicitud deben tener contabilidad organizada, ya que se requiere que el saldo a favor se encuentre auditado.
  • Solo si el beneficiario se encuentra en el interior o fuera del país y anexa una certificación bancaria o printer con los datos personales y de la cuenta, se le aplicará el reembolso mediante transferencia bancaria, en los demás casos el reembolso será realizado mediante cheque.
  • El reembolso por anticipos que se genera en la declaración Jurada del ISR  solo es reembolsable en caso de cese o cierre de la empresa, para lo cual el saldo debe ser cierto, líquido y exigible. En el resto de los casos el contribuyente debe transferir el crédito a los periodos subsiguientes.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo. Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visite: www.dgii.gov.do/ofv.


Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

Es un placer servirle.

Muy buenas tardes, agradecida de su pronta respuesta, por que hay casos en los que se debe dirigir una carta a la gerencia de Planes selectivos en primera instancia ? 

Buenas tardes, Johaissy. ¡Gracias por contactarnos!
 
En atención a su consulta, esto es determinado por la administración a la que pertenece el contribuyente.


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