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Consulta de régimen tributario de condominios
Buenas tardes. Quisiera validar si los Condominios (Registrados como una Asociación Sin Fines de Lucro / personas jurídicas no lucrativas y en cuya Acta de RNC así lo establece) pueden solicitar las exenciones de los impuestos principales del régimen ordinario (ISR, ITBIS e ISC), en virtud de que no se encuentran recibiendo rentas ni prestando servicios, más que los propios de la gestión y administración del condominio. Además, cual sería el proceso para solicitar dichas exenciones.
La empresa solo tiene transacciones referentes al condominio (seguridad y vigilancia, mantenimiento y limpieza de areas comunes, compra de productos de limpieza). No emite ningún tipo de factura con comprobante fiscal, pero está recibiendo facturas de sus proveedores con la inclusión del ITBIS.
Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
3.5K Mensajes
hace 1 mes
Buenas tardes, Carla. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, conforme la Ley 122-05, los condominios no son considerados instituciones sin fines de lucro, por lo que quedan excluidos del ámbito de aplicación de dicha ley.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
3.5K Mensajes
hace 1 mes
Buenos días, Carla. Gracias por contactarnos.
Confirmamos que hemos recibido su consulta y estamos realizando las verificaciones de lugar con el área correspondiente, a fin de dar respuesta en el menor tiempo posible.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: http://ms.spr.ly/612199P0mx.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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