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CONSULTA DE COMPROBANTE ELECTRONICO
Buenas tardes
Me interesa saber si ya tienen un forma de consultar los comprobantes electrónicos.
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Buenas tardes
Me interesa saber si ya tienen un forma de consultar los comprobantes electrónicos.
Oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 9 días
Buenas tardes, Carol. Gracias por contactarnos.
En atención a su consulta, le informamos que los comprobantes electrónicos pueden consultarse a través de la Oficina Virtual y a través del software de facturación que utilice, en el caso de los emisores electrónicos; y a través de la página web, en el caso de quienes no sean emisores electrónicos.
Para consultar esta información a través de la Oficina Virtual, debe dirigirse al menú "Facturación Electrónica" y seleccionar la opción "Consulta e-NCF emitidos". De esta manera el sistema le solicitará la información para generar el reporte que necesite.
Para consultar la información a través del software de facturación que utiliza, debe dirigirse a la opción que haya diseñado el proveedor de su sistema para tales fines, o a la opción "Consultas de Comprobantes", disponible en la pantalla inicial del Facturador Gratuito, en caso de que utilice este software.
En caso de que no sea emisor electrónico, puede realizar la consulta a través de nuestra página web, dirigiéndose a la sección "Herramientas", luego seleccionando el menú "Consultas" y finalmente haciendo clic en la opción "NCF/e-NCF". Allí podrá colocar los datos del comprobante que desea consultar.
Importante: En caso de inconvenientes con la generación de reportes de comprobantes electrónicos, puede escribir al correo facturacionelectronica@dgii.gov.do para asistencia con la generación del reporte.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv.
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial
por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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