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Consulta amnistia ley 30-26
Buenos días.
Actualmente tenemos dos deudas con dgii:
- Deuda de mayo 2024 por resolución de determinación de itbis.
- Deuda normal por omisión del pago del IR17 de marzo 2025.
Tengo dos consultas:
- Conforme al párrafo I del articulo 8 ley 30-26, ¨podrán ser saldadas con el pago del impuesto y hasta un año de los intereses indemnizatorios¨. Es decir, SE ELIMINA EL RECARGO MORA, favor confirmar si se elimina el recargo por mora.
- Conforme al párrafo II del articulo 8 ley 30-26, ¨pago del impuesto adeudado mas la suma de hasta un año de recargos moratorios e intereses indemnizatorios¨. En este caso: el recargo por mora se calcula así: 10% el 1er mes y 4% los siguientes 11 meses; el interés indemnizatorio se calcula un 1.10% por los 12 meses. Favor confirmar si estoy en lo correcto.


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