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miércoles, 14 de octubre de 2026

Consulta amnistia ley 30-26

Buenos días.

Actualmente tenemos dos deudas con dgii:

  1. Deuda de mayo 2024 por resolución de determinación de itbis.
  2. Deuda normal por omisión del pago del IR17 de marzo 2025.

Tengo dos consultas:

  1. Conforme al párrafo I del articulo 8 ley 30-26, ¨podrán ser saldadas con el pago del impuesto y hasta un año de los intereses indemnizatorios¨. Es decir, SE ELIMINA EL RECARGO MORA, favor confirmar si se elimina el recargo por mora.
  2. Conforme al párrafo II del articulo 8 ley 30-26, ¨pago del impuesto adeudado mas la suma de hasta un año de recargos moratorios e intereses indemnizatorios¨. En este caso: el recargo por mora se calcula así: 10% el 1er mes y 4% los siguientes 11 meses; el interés indemnizatorio se calcula un 1.10% por los 12 meses. Favor confirmar si estoy en lo correcto.
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