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miércoles, 1 de marzo de 2023 14:35

Cerrado

Construcción escultura

Buenos días 

Si una persona fisica construye una escultura a una persona jurídica, ¿aplica retención de ISR e ITBIS?

Saludos

Solución oficial

Buenos días, Yanery. Gracias por contactarnos.

 

Para asegurar la calidad de la respuesta sobre el tratamiento fiscal de este escenario, por favor especifíquenos si la empresa aportará los materiales o la persona física se encargará de los materiales y la mano de obra.

 

Importante: Quedamos a la espera de su comentario para dar continuidad a tu consulta. En caso de no recibir respuesta de su parte en un lapso de 24 horas, procederemos a cerrar su consulta.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

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@Comunidad de Ayuda DGII​ la persona fisica se encargará de los materiales y la mano de obra.

Saludos

Buenas tardes, Yanery. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su caso, le informamos que, cuando efectúe pagos a Personas Físicas registradas como contribuyentes por la compra de bienes no aplica la retención de ningún tipo de impuesto de conformidad con lo establecido en el Art. 25 del Reglamento 293-11. No obstante, cuando se trate de un proveedor informal o un contribuyente acogido al Régimen Simplificado de Tributación (RST), se debe aplicar la retención del 100% del ITBIS generado, en virtud de lo establecido en el Párrafo II del Art. 7 de la Norma 05-2019 y Párrafo II del Art. 9 del Reglamento 265-19 respectivamente.

 

Nota: En la compra de este tipo bienes no aplica retención del ISR.

 

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Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

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(Editado)

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La persona no vendió, sino que confeccionó la escultura y puso sus materiales y mano de obra. ¿Aplica retención del ISR e ITBIS? La persona está registrada e hizo su factura. 

Buenas tardes, Yanery. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su caso, le aclaramos que, una escultura es un bien, por consiguiente, corresponde aplicar las directrices indicadas en la interacción anterior. No obstante, si desea obtener una respuesta vinculante por parte de esta Dirección General sobre el tratamiento fiscal de la citada transacción, le convidamos a que realice una consulta técnica, depositando en el Centro de Asistencia al Contribuyente de la Sede Central o en el área de información de la Administración Local más cercana, el siguiente documento:

  1. Formulario de Solicitud de Consultas Técnicas (FI-GLEGA-004) llenado y firmado (en el caso de Personas Jurídicas debe estar llenado, firmado y sellado).

Nota: El consultante o su representado debe tener un interés personal y directo sobre la aplicación de la ley a una situación concreta de carácter tributario, también debe exponer con claridad y precisión todos los elementos constitutivos de la situación planteada que motiva su consulta, es decir, indicando de manera expresa la empresa o contribuyente que directamente presenta la situación consultada, con datos exactos, claros y precisos sobre la situación, las operaciones o actividades que se efectúan en la situación, los impuestos sobre los cuales se consulta o las obligaciones fiscales que pueden derivarse. De igual manera puede indicar y fundamentar su opinión al respecto, así como anexar los documentos en que se fundamenta la consulta o sustenten su posición.

 

 

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Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

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