DA

miércoles, 23 de noviembre de 2022 23:23

Cerrado

Constitución de Compañía

Buenas tardes,

El modo de pago utilizado en la transferencia de acciones o cuotas sociales, (la constancias de pago)
1-se puede hacer un acto notarial en donde se certifique el pago de la misma ?
2- El dinero se puede tener en una cuenta de los socios destinada a esta? 
 
Ya Que como esta en proceso se constitución no existe cuenta bancaria.
Le estaría enormemente agradecida, que me indicarán cómo proceder.



Solución oficial

Buenos días, Dania. Gracias por contactarnos.

 

En caso de referirse a como obtener la autorización de pago del Impuesto por Constitución de Compañías, le informamos que puede realizarlo por cualquiera de las siguientes vías:

A través de nuestra página web, agotando estos pasos: 

  1. Ingrese a nuestra página web.
  2. En la sección Herramienta, menú Calculadora, elija la opción Constitución de Compañía.
  3. Digite el valor del capital social autorizado y pulse el botón Calcular.
  4. Presione el botón Generar Autorización, introduzca su Cédula/RNC, pulse sobre la opción Verificar Cédula/RNC y presione la opción Confirmar.
  5. Pulse sobre el botón Aquí para imprimir la autorización.

De manera presencial en nuestras Administraciones Locales, depositando el siguiente documento:

1.    Carta de solicitud, indicando lo deseado.

Consideraciones importantes:

Puede realizar el pago de este impuesto por ventanilla o transferencia electrónica en los bancos autorizados y en el área de caja de las Administraciones Locales mediante cheque certificado o de administración, si el monto a pagar es superior a los quince mil pesos (RD$15,000.00).

• Esta autorización tiene una vigencia de cinco (5) días. Si no efectúa el pago dentro de este plazo, la misma queda sin efecto.

• La autorización de pago por este concepto puede ser generada con el número de identidad de una persona que no guarde relación con la entidad, es decir, no necesariamente debe ser de uno de los socios, gerente o administrador de la misma.

En cambio, si se refiere al impuesto a la ganancia de capital por transferencia de acciones o cuotas sociales, le informamos que las tasas del impuesto de ganancia de capital por transferencia de acciones o cuotas sociales son las siguientes:

• 27 % por la venta de acciones o cuotas sociales.

• 15 % cuando la venta sea de acciones inscrita en el Mercado de Valores y forme parte de una Oferta Pública.

Consideraciones Importantes:

La tasa del 15% por venta de acciones en el Mercado de Valores que forma parte de una Oferta Pública se mantendrá durante un plazo de 3 años, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley 163-21. Una vez transcurrido este plazo serán gravadas con la tasa establecida en el Código Tributario.

Base Legal: Ley 11-92, Art. 289, párrafo II, Art. 297 y Art. 305; 163-21 Art.7.

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros. Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61213d4L6J)

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: http://ms.spr.ly/61216d4L6M

Es un placer servirle.

8 Mensajes

hace 2 años

Buenos días,

Ya el impuesto de la constitución de compañía esta pago.

El caso es que, el Capital Social excede el monto de 250,000.00, y como indica la ley sobre lavado de activo, debo indicar la forma de pago de dichas cuotas. 

Mi inquietud es que se puede hacer un acto notarial en donde se certifique el aporte de las cuotas sociales de los socios y el origen de dichos fondos ( el aporte será en dinero).

Buenas tardes, Dania. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su inquietud, le informamos que, esta Dirección General no solicita constancias de pago por concepto de aportes de cuotas sociales al momento de la Constitución de Compañías como las SRL. No obstante, en los casos de constitución o transmisión de derechos sobre Vehículos de Motor, la DGII exigirá la constancia fehaciente de pago cuando el monto envuelto en la operación o acto exceda el referido umbral en virtud del Art. 4 de la Norma 06-22.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

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