jueves, 8 de mayo de 2025 15:34

Cerrado

Constancias Fehacientes de Pago - Transferencias Inmobiliarias - Estados de Cuentas - personas jurídicas vendedoras

Buenos días, estimados.

Los Estados de Cuentas preparados por las Personas Jurídicas vendedoras en los cuales detallan los montos entregados por los adquirientes de inmuebles por concepto de inicial, son dados como buenos y válidos por DGII, es decir, fungirían como Constancias Fehacientes de Pago tambien?

En caso de la respuesta ser positiva, favor indicarnos las informaciones y formalidades con la que debe cumplir dicho documento.

Quedo atento a sus orientaciones.

Solución oficial

Buenas tardes, Pedro. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le exhortamos a canalizar la consulta directamente con el área de Tasación de la Administración Local más cercana, ya que dicha área es la encargada de gestionar este tipo de solicitudes.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.

De acuerdo.

Muchas gracias!!!

Buenas tardes, Pedro.

                        

Gracias por confiar en nosotros y utilizar nuestros servicios.

 

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Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

 

Es un placer servirle.