En atención a su inquietud, le informamos que, no existen disposiciones especiales a fines de presentación de impuestos.
En los consorcios no hay accionistas, sino que las partes involucradas adoptan la calidad de comerciantes o contratantes. Asímismo, podran adquirir vehículos y registrarlos a su nombre, siempre y cuando, cumplan con las formalizaciones estipuladas en el Decreto 408-10.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
27.9K Mensajes
hace 3 años
Buenos días, Adileydi. Gracias por contactarnos.
En atención a su inquietud, le informamos que, no existen disposiciones especiales a fines de presentación de impuestos.
En los consorcios no hay accionistas, sino que las partes involucradas adoptan la calidad de comerciantes o contratantes. Asímismo, podran adquirir vehículos y registrarlos a su nombre, siempre y cuando, cumplan con las formalizaciones estipuladas en el Decreto 408-10.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:
Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
0