PC

viernes, 9 de agosto de 2024 12:25

Cerrado

Consorcio de Propietarios, Como se constituye y que obligaciones fiscales tiene?

Buenos días, 

Deseo información para constituir un Consorcio de Propietarios de un Residencial, por favor informarme:

-Requisitos.

-Si es considerado SIN FINES DE LUCRO, por ser viviendas.

-Obligaciones Fiscales que tiene.

Nuestro residencial fue construido en el 2006.

Gracias

Solución oficial

Buenos días, Patricia. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, para el registro de un consorcio debe depositar en el Centro de Asistencia Presencial de la sede central o en el área de información de la Administración Local más cercana, los siguientes documentos, atendiendo al tipo de Sociedad:

 

Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) llenado, firmado y sellado (no obligatorio), con los anexos correspondientes.

Copia del contrato de consorcio registrado por el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas.

Copia del certificado del nombre comercial emitido por ONAPI (opcional, si lo posee).

Copia del recibo de pago del 1% del capital social autorizado.

Copia de ambos lados de la Cédula de Identidad y Electoral de los accionista o copia del Pasaporte (en caso de extranjeros que no posean Cédula de Identidad y Electoral) o Copia del acta de nacimiento (aplica en los casos que figuren como accionistas menores de edad).

Copia de la matrícula del vehículo (aplica en caso de aportes de vehículos).

Copia del certificado de estatus jurídico del inmueble vigente (aplica en caso de que el bien a aportar sea un inmueble).

Copia del Informe del Comisario de Aportes debidamente sellado y firmado por un Contador Público Autorizado (aplica en caso de aportes en naturaleza).

Instrumento jurídico que demuestre la adquisición del bien por parte del aportante, debidamente registrado.

Copia del certificado del Registro Mercantil de cada una de las sociedades que conformaran el consorcio (aplica en caso de que figuren personas jurídicas como accionistas).

 

En ese mismo orden, en caso de hacer referencia a una junta de vecinos debe depositar lo siguiente:

 

Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) llenado, sellado (no obligatorio) y firmado con los anexos correspondientes.

Copia del certificado de registro emitido por el ayuntamiento correspondiente o Copia del certificado de registro emitido por la Procuraduría General de la República.

Copia de la resolución emitida por la procuraduría (aplica en caso de haberse registrado por la procuraduría).

Copia de ambos lados de la cédula de identidad y electoral de los miembros.

Copia de la publicación del periódico (aplica en caso de haberse registrado por la procuraduría).

 

Las juntas de vecinos se consideran entidades sin fines de lucros. Para poder indicarle la actividad comercial del consorcio debe indicarnos la actividad comercial que tendrá.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

Es un consorcio de propietarios para un condominio de apartamentos (viviendas). No tendremos actividad comercial, solo el mantenimiento del edificio. Se considera sin LUCRO

Es una pregunta: Se considera sin lucro??

Buenas tardes, Patricia. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, según los datos indicados, no aplica un consorcio, ya que, un consorcio es una figura contractual, resultante del convenio verbal o escrito de dos o más personas físicas o jurídicas*, cuya finalidad es la realización de una obra, la prestación de un servicio o el suministro de ciertos bienes durante un tiempo determinado. Con base a lo establecido en el artículo primero de la Resolución 72-2013, este convenio debe enmarcarse en la figura de documento, contrato o Acto Notarial.

 

En ese mismo orden, en caso de hacer referencia a la incorporación de un condominio que si se considera una sin fines de lucro, debe de depositar los siguientes documentos:

 

Formulario de Declaración Jurada para el Registro y Actualización de Datos de Sociedades (RC-02) llenado, firmado y sellado (no obligatorio), con los anexos correspondientes.

Copia de ambos lados de la Cédula de Identidad y Electoral de los miembros o copia del Pasaporte (en caso de extranjeros que no posean Cédula de Identidad y Electoral).

Copia de la resolución emitida por el Tribunal Superior de Tierras para la autorización de condominios de acuerdo a la antigua ley 1542 sobre tierra, de fecha 11/10/1947 (aplica para los condominios constituidos del 2005 hacia atrás).

Copia de la resolución emitida por la Dirección General de Mensura Catastral, para los condominios constituidos a partir de la ley 108-05 sobre registro inmobiliario (aplica para los condominios constituidos del 2005 hacia adelante).

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.

Muchas gracias por la información. Entonces para finalizar y aclarar, las entidades sin fines de lucro de tipo Juntas de Vecinos y Condominios, NO tienen obligaciones fiscales ni presentaciones que hacer periódicamente?

Buenos días, Patricia. Gracias por contactarnos.

 

En atención a su consulta, le informamos que, las obligaciones fiscales de una entidad sin fines de lucro son las siguientes:

 

ISFL-01 DECLARACIÓN JURADA SIN FINES DE LUCRO A más tardar 120 días luego de la fecha de cierre del período declarado.

607 FORMATO VENTAS – 607 A más tardar los días 15 de cada mes posterior al período declarado.

606 FORMATO COMPRAS – 606 A más tardar los días 15 de cada mes posterior al período declarado.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Agradecemos su opinión completando esta breve encuesta:

 

Acceda aquí: (http://ms.spr.ly/61212jZw9Y)

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII.