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Consecuencia Legal por saltar la secuencia de los NCF presentación de los mismo en fecha distinta.
Tengo una secuencia del 1 al 10 de los NCF de crédito Fiscal utilizo el 8 y el 10 en enero 2024,
luego utilizo el 7 y el 6 en febrero 2024.
Mi pregunta es la siguiente:
Existe una penalización por yo usar la secuencia de NCF en el orden que yo considere siempre y cuando no duplique los NCF autorizado. ?



Solución oficial
Comunidad de Ayuda de Dirección General de Impuestos Internos
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hace 1 año
Buenos días, Jorge. ¡Gracias por contactarnos!
En atención a su consulta, le informamos que, no existe penalización, por el momento esta DGII solo válida que estén válidos y vigentes.
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