viernes, 26 de febrero de 2021 01:14

Cerrado

Confusion pago y declaracion retenciones

Tengo una factura del 5 de enero de 5,900.00 a la cual le debo retener 10% de ISR y el 100% del ITBIS. Como aun no esta pagada no reporte esta retencion en el 606. La pague hoy.

Debo hacer el registro de la retencion en el 606 de febrero y llenar el IR-17 con Fecha de Febrero y hacer el pago antes del dia 10 de marzo?

Todo esto a pesar que la factura tiene fecha y fue reportada en enero?

Solución oficial

2.3K Mensajes

hace 4 años

Buenos días Soledad. Gracias por escribirnos.

Las facturas a crédito en las que aplique realizar retención se deben reportar de la siguiente manera, según aplique:

Formato 606

• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.

• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Formato 607

• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.

• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.

Importante:

Cuando se envía una factura por segunda vez en los formatos 606 o 607 para reportar las retenciones, el campo Fecha Comprobante no debe coincidir con el periodo que se está remitiendo, este debe ser de un periodo anterior al mismo.

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv

Es un placer servirle, Soledad.

126 Mensajes

hace 4 años

Llamame por aqui no se porque se me borra lo que escribo..8098851718

126 Mensajes

hace 4 años

Debes madarla en febrero...de nuevo en fecha comprobante su fecha de enero y en fecha de pago en el 606 pones la fecha del ck o deposito que seria febrero. Pagas el itebis retenido en febrero y el 10 en marzo. Recuerda el pago valida la retencion, si no hay pago no hay retencion.

(Editado)