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Confusion pago y declaracion retenciones
Tengo una factura del 5 de enero de 5,900.00 a la cual le debo retener 10% de ISR y el 100% del ITBIS. Como aun no esta pagada no reporte esta retencion en el 606. La pague hoy.
Debo hacer el registro de la retencion en el 606 de febrero y llenar el IR-17 con Fecha de Febrero y hacer el pago antes del dia 10 de marzo?
Todo esto a pesar que la factura tiene fecha y fue reportada en enero?
Solución oficial
OTM .
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hace 4 años
Buenos días Soledad. Gracias por escribirnos.
Las facturas a crédito en las que aplique realizar retención se deben reportar de la siguiente manera, según aplique:
Formato 606
• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 606 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, eligiendo en la columna Forma de pago: compra a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta.
• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Pago, Retención ITBIS, Tipo de Retención y Monto Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.
Formato 607
• Emisión de la factura: remitir la factura en el formato 607 correspondiente al periodo según la fecha de emisión de esta, completando la columna venta a crédito. En este caso no debe completar los campos Fecha de Retención, Retención ITBIS, Retención Renta y las demás casillas referentes al medio de pago distintas a ventas a créditos.
• Pago de la factura: reportar la factura nuevamente en el periodo correspondiente al pago de la misma, completando además los campos Fecha de Retención y Retención ITBIS o Retención Renta, de acuerdo a la retención realizada.
Importante:
Cuando se envía una factura por segunda vez en los formatos 606 o 607 para reportar las retenciones, el campo Fecha Comprobante no debe coincidir con el periodo que se está remitiendo, este debe ser de un periodo anterior al mismo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura. Visita: www.dgii.gov.do/ofv
Es un placer servirle, Soledad.
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Deisi Gonzalez
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hace 4 años
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Deisi Gonzalez
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hace 4 años
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