9 Mensajes

martes, 14 de abril de 2026

confotur

Buenas tardes:

Deseo realizar una consulta respecto a la aplicación de una exención del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) previamente aprobada a mi favor.

Recientemente recibí la aprobación de una exención correspondiente a un inmueble acogido a los beneficios de la Ley de CONFOTUR (Ley No. 158-01). No obstante, al revisar mi Oficina Virtual, no observo que dicha exención haya sido aplicada ni reflejada en el sistema.

En ese sentido, agradecería su orientación sobre lo siguiente:

  1. ¿Cómo y en qué momento se aplica esta exención en el sistema de la DGII?
  2. ¿La exención se refleja como un saldo a favor o como un ajuste directo al impuesto generado?
  3. ¿Es posible aplicar dicha exención a una cuota de IPI pendiente de pago?
  4. En caso de que la aplicación no sea automática, ¿cuál es el procedimiento para solicitar la compensación o ajuste correspondiente?

Quedo atenta a sus comentarios.

Oldest First
Selected Oldest First

Buenos días. Gracias por contactarnos.

 

Confirmamos que hemos recibido su consulta y nos encontramos trabajando con el objetivo de dar respuesta. Tan pronto como sea posible estaremos respondiendo su consulta por esta vía.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.

Buenas tardes, Aura. Disculpe la demora.

 

 En atención a su consulta, le informamos que para la aplicación de la exención deberá presentarse a la Unidad de Tasación de la administración local a la que pertenece con la documentación que acredita la exención. La administración se encargará de aplicar la exención y podrá hacerlo para períodos vencidos siempre que confirmen que corresponda, no como un saldo a favor, sino saldando directamente la deuda en su cuenta.

 

Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.

 

Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.

 

Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.

 

Visite: www.dgii.gov.do/ofv.

 

Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial

por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.

 

¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!

 

Es un placer servirle.