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Confotur
Hola, necesito una carta de impuesto al dia para poder crear un proveedor y dentro de los requisitos esta que me deben enviar una certificación que están al día,
lo cual el proveedor me reponde esto
La certificación de impuestos al día no la pueden emitir, debido a que ellos están en Confotur lo cual los exonera del pago por anticipo de impuesto, entonces cuando intentan solicitar la certificación aparece como que están morosos cuando no es el caso.
Es cierto esto?
puedes ser que por esto esta empresa no tenga comprobante al momento de facturarme?


Solución aceptada
Solución oficial
Comunidad de Dirección General de Impuestos Internos
24.1K Mensajes
hace 5 meses
Buenas tardes, José. Gracias por contactarnos.
Le informamos que, la Ley 158-01 (CONFOTUR) otorga las siguientes exenciones y beneficios:
Exoneraciones:
Beneficios
No estarán sujetas a pago de impuestos ni retención alguna, los financiamientos nacionales e internacionales, ni los intereses de éstos, otorgados a las empresas que sean objeto de estos incentivos.
Podrán deducir o desgravar de su renta neta imponible el monto de sus inversiones en proyectos turísticos comprendidos dentro del ámbito de esta ley, pudiendo aplicar a la amortización de dichas inversiones hasta un veinte por ciento (20%) de su renta neta imponible, cada año. En ningún caso el plazo de amortización podrá exceder de cinco (5) años.
Queda prohibido el establecimiento de nuevas cargas impositivas, arbitrios, tasas etc. durante el período de exención fiscal.
En ese mismo orden, es importante resaltar que, dentro de los beneficios y exoneraciones no se encuentra la exención de los anticipos, por lo que le exhortamos al contribuyente a ponerse al día con sus obligaciones fiscales.
Su experiencia en el servicio es importante para nosotros.
Déjenos saber si se encuentra satisfecho con esta respuesta, haciendo clic en “Marcar como respuesta aceptada” en las opciones que aparecen debajo.
Recuerde que a través de la Oficina Virtual puede realizar sus solicitudes, presentaciones y consultas de manera fácil y segura.
Visite: www.dgii.gov.do/ofv
Recuerde que las discusiones serán cerradas al día siguiente de emitida la respuesta oficial por parte del personal de la institución de conformidad con lo establecido en las Normas de Uso de la Comunidad de Ayuda DGII.
¡Gracias por utilizar la Comunidad de Ayuda de la DGII!
Es un placer servirle.
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